LEY 3 DE 1980

Leyes 1980
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  (enero 23)

  

  por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo   Diplomático entre Colombia y España”, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

Artículo primero. Apruébase el “Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo   Diplomático entre Colombia y España”, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979,   cuyo texto es:

  

  “ACUERDO DE COMPLEMENTARIEDAD Y APOYO MUTUO DIPLOMATICO ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA

  

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España, en el deseo de   estrechar los tradicionales vínculos que unen a los dos países y de proyectar en   el terreno práctico la mutua cooperación, rindiendo con ello tributo a su linaje   histórico y a la existencia de una cultura común, han concertado el siguiente   Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático:

  

  ARTICULO 1°.

  

  Los Gobiernos de Colombia y España convienen en coordinar la acción de sus   Misiones diplomáticas en el exterior con el objeto de complementar su   rendimiento en beneficio de ambos países.

  

  ARTICULO 2°.

  

  Las Altas Partes Contratantes podrán, a tales efectos, utilizar los servicios de   las Misiones Diplomáticas de la otra Parte en aquellos países en los que una de   las dos no disponga de una representación acreditada con carácter residente.

  Las Partes acordarán, mediante Canje de Notas, el alcance y procedimiento de   esta utilización, así como los modos y límites en que pueda extenderse al campo   consular.

  

  ARTICULO 3°.

  

  Así mismo, en aquellas capitales en que concurran Misiones diplomáticas   residentes de las dos Partes Contratantes, ambos Gobiernos concuerdan en la   posibilidad de pedir apoyo diplomático de la otra Parte cerca del Gobierno ante   el cual se encuentran acreditadas y para intereses nacionales exclusivos de la   Parte solicitante.

  

  A este respecto, se entiende que dicho apoyo no podrá ser prestado sin que medie   previa y formal solicitud de la Parte interesada que deberá ser formulada por   Nota para cada caso, a través de la Embajada respectiva en Bogotá y Madrid. El   Gobierno requerido podrá, en todo caso, declinar la petición de apoyo formulada.

  ARTICULO 4°.

  

  A los efectos del presente Acuerdo, las Altas Partes convienen en excluir   expresamente a México, Centro América, Sudamérica y el Caribe.

  

  ARTICULO 5°.

  

  El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que las Partes se   comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales   necesarios para tal fin.

  

  ARTICULO 6°.

  

  El presente Acuerdo tendrá duración ilimitada y podrá ser denunciado, en   cualquier momento por las Partes, mediante Nota Diplomática que producirá efecto   a los 90 días, contados desde la fecha de su comunicación a la otra Parte.

  

  Hecho en Madrid a veintisiete de junio de mil novecientos setenta y nueve, en   dos ejemplares en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas, Ministro de   Relaciones Exteriores.

  

  Por el Gobierno de España, Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos   Exteriores.

  

  RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

  

  Presidencia de la República.

  

  Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.

  

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  

  Es fiel copia del texto original del “Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo   Diplomático entre Colombia y España. Firmado en Madrid el 27 de junio de 1979,   que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de   Relaciones Exteriores.

  

  Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

  

  Bogotá, D. E., agosto de 1979.

  

  Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.

  

  Dada en Bogotá, D. E., a los once días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y nueve.

  

  El Presidente del Senado, 

  HECTOR ECHEVERRI CORREA

  

  El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, 

  ALVARO LEYVA DURAN

  

  El Secretario General del Senado, 

  Amaury Guerrero.

  

  El Secretario General de la Cámara de Representantes, 

  Jairo Morera Lizcano.

  

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  Diego Uribe Vargas.          

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