LEY 54 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 54 DE 1979

  (DICIEMBRE 15)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979, por $ 277.866.069.96.

  El Congreso Nacional

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de doscientos setenta y siete millones   ochocientos sesenta y seis mil sesenta y nueve pesos con noventa y seis centavos   ($277.866.069.96) moneda corriente que con base en los Certificados de   Disponibilidad números 23, 24, 25, 27 y 29 de 1979, expedidos por el Contralor   General de la República, se incorporarán así:

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS

  DE CAPITAL

  Ingresos Corrientes

  I. Tasas y Multas.

  CAPITULO VII

  a) Servicios Administrativos

  Numeral 35. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la   Superintendencia Bancaria $ 

  45.000.823.00

  CAPITULO XI

  c) Otros recursos

  Numeral 99-A. Consignación en la Tesorería General de la República como depósito   aplicable a rentas (Certificados números 23 y 25 de 1979) 

  9.437.163.30

  Recursos de Capital

  CAPITULO XIII

  Recursos de Crédito

  b) Recursos del Crédito Externo

  Numeral 135. Equivalente en pesos del producto del préstamo celebrado entre el   Gobierno Nacional y organismos financieros el 31 de julio de 1978

  Numeral 137. Equivalene en pesos del producto del Convenio Financiero   Colombo-Holandés de diciembre 29/77

  Suman los recursos 

  185.219.988.31

  38.205.095.35

  277.866.069.96

  ARTICULO 2º.-Con base en los recurso de que trata el articulo anterior, ábrase   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979.

  Presupuesto de Funcionamiento

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 8

  Superintendencia Bancaria

  Servicios personales.

  112 4 11 1403 Sueldos del personal supernumerario 400.000

  112 9 11 1407 Prima de Navidad 898.000.00

  112 16 11 1413 Indemnización por vacaciones 2.000.000.00

  112 17 11 1414 Auxilio de transporte 300.000.00

  112 34 11 1416B Gastos de vigencias expiradas 800.00

  Gastos Generales

  112 35 12 1417 Mantenimiento y aseguros 1.000.000.00

  112 36 12 1418 Compra de equipo 4.000.000.00

  112 38 12 1420 Servicio de comunicaciones 100.000.00

  112 39 12 1421 Servicio públicos 100.000.00

  112 40 12 1422 Materiales y suministros 4.000.000.00

  112 41 12 1423 Impresos y publicaciones 1.000.000.00

  112 42 12 1424 Arrendamientos 500.000.00

  112 60 12 1428A Gastos de vigencias expiradas 202.023.00

  Transferencias

  332 63 22 1432 Caja de Previsión Social de la Superbancaria 28.000.000.00

  373 67 22 1448 Bienestar social 1.500.000.00

  Policía Nacional

  CAPITULO I

  Servicios Policiales

  Gastos generales

  123 60 12 1876A Pago de vigencias expiradas 8.825.248.72

  Ministerio de Educación Nacional

  CAPITULO II

  Inem e Itas

  Transferencias

  313 80 21 2651 FER de Cundinamarca 611.914.58

  Ordinal 25. Valsalice

  Subordinal 12. Dotaciones construcciones y reparaciones 611.914.58

  Presupuesto de Inversión

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 05

  Dirección General de Crédito Público

  Programa 15

  Mejoramiento de la Comunidad

  Inversión indirecta

  Recursos del Crédito Externo

  Organismos Financieros Franceses

  42 245 5659 E Desarrollo económico y social 185.219.988.31

  Proyecto 4. Al Fondo Nacional Hospitalario para adquisición

  Hospitalaria $ 185.219.988.31

  Recursos del Crédito Externo

  Convenio Colombo-Holandés Dic. /77

  42 245 5659 E. Desarrollo económico y social 38.208.095.35

  Proyecto 5. Al Instituto Nacional de Fomento Nacional Muni-

  cipal en calidad de aporte para el plan de acue-

  ductos y alcaltarillados en el Chocó $38.208.095.35

  Suman los créditos adicionales 277.806.069.96

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             

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