LEY 48 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 48 DE 1979

  (DICIEMBRE 10)

  Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de   comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleos del sector   público, y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-De conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias,   por el término de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia de   esta Ley, para los siguientes efectos:

  1º. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y   gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de los   empleos de:

  a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las   unidades administrativas especiales;

  b) La Registraduría Nacional del Estado Civil;

  c) La Corte Electoral;

  d) La Rama Judicial y el Ministerio Público, incluidas las direcciones de   instrucción criminal;

  e) El Tribunal Disciplinario;

  f) La Contraloría General de la República.

  2º. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y   gastos de representación de los empleos públicos pertenecientes a las empresas   industriales y comerciales del Estado y las sociedades economía mixta sometidas   al régimen de dichas empresas.

  3º. Fijar los sueldos básicos mensuales de los oficiales y suboficiales de las   Fuerzas Militares, de los oficiales y suboficiales y agentes de la Policía   Nacional, y del personal civil al servicio del ramo de la defensa nacional.

  4º. Señalar las bonificaciones mensuales del alféreces, guardiamarinas,   pilotines, grumetes, soldados y alumnos de las escuelas de formación de las   Fuerzas Miliares y de la Policía Nacional.

  ARTICULO 2º.-Las asignaciones de los empleados del Congreso variarán en la   protección en que sean modificadas las escalas de remuneración de los empleados   de la Rama Ejecutiva con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas   por esta Ley.

  ARTICULO 3º.-Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los   traslados presupuestarios que sean indispensables para el cumplimiento de la   presente Ley.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

  Dada en Bogotá, D.E., a los veintisiete días del mes de noviembre de mil   novecientos setenta y nueve. 

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., diciembre 10 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Gobierno, Germán Zea, el Ministro de Justicia, Hugo Escobar   Sierra, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra, El   Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva.

             

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