LEY 31 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 31 DE 1979

  (mayo 17)

  por la cual la Nación conmemora el Bicentenario del nacimiento del Libertador   Simón Bolívar, el Sesquicentenario de su muerte y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia,

  DECRETA:  

ARTICULO 1°. Con ocasión del bicentenario del nacimiento del Libertador Simón   Bolívar, Padre de la Patria, y del sesquicentenario de su muerte, que se cumplen   el 24 de julio de 1983 y el 17 de diciembre de 1980, respectivamente, la Nación   conmemora solemnemente estas fechas históricas y las declara días cívicos.

  ARTICULO 2°. El Congreso y el Gobierno de Colombia se harán representar en la   ciudad de Caracas y en la ciudad de Santa Marta, en los actos que se celebrarán   con motivo del bicentenario del nacimiento del Libertador y del sesquicentenario   de su muerte, y dejarán testimonio de su asistencia en placas conmemorativas que   se colocarán en el Panteón Nacional de Caracas y en la Quinta de San Pedro   Alejandrino en Santa Marta.

  ARTICULO 3°. La Academia Colombina de Historia y la sociedad Bolivariana de   Colombia recomendarán y organizarán de común acuerdo actos solemnes y académicos   alusivos a tan trascendentales efemérides en todo el territorio de la República   con la participación y colaboración de las autoridades nacionales,   departamentales y municipales, de las Asambleas y los Concejos Municipales.

  ARTICULO 4°. El Gobierno Nacional editará y difundirá los libros y folletos que   estime convenientes para divulgar la vida, obra, ideales del Libertador Simón   Bolívar, y ordenará la reproducción de la efigie del Padre de la Patria, según   oleografía del maestro Ricardo Acevedo Bernal, que será distribuida y colocada   en los establecimientos de educación y en las oficinas públicas.

  Igualmente el Ministerio de Comunicaciones editará estampillas con la efigie del   Libertador conmemorativas de las efemérides que señala esta Ley.

  ARTICULO 5°. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas   y Transporte, y con la colaboración del Distrito Especial de Bogotá, procederá a   la construcción:

  a) Del Jardín Bolivariano en el área de influencia de la Quinta de Bolívar; 

  b) De un parque popular en la zona del Salitre, destinado a honrar la memoria   del Libertador Simón Bolívar.

  ARTICULO 6°. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas   y Transporte, y con la colaboración de la Alcaldía de Bucaramanga, procederá a   la renovación urbana de la Plaza del Centro Administrativo, integrando a su   conjunto el Centro Histórico donde está localizada la Casa de Bolívar.

  ARTICULO 7°. El Gobierno Nacional procederá a concluir las obras que con motivo   de la celebración del sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 se   iniciaron en el Campo de Boyacá.

  ARTICULO 8°. Declarase de utilidad pública y de interés social en el   Departamento del Magdalena la zona ubicada frente al terminal marítimo de la   ciudad de Barranquilla, en la cual el Gobierno financiará y construirá una   ciudadela industrial que se denominará “Simón Bolívar”, con el propósito de   propiciar una mayor integración geográfica y económica de la costa Atlántica.

  La Empresa Puertos de Colombia construirá igualmente en dicha zona un puerto   alterno al de la ciudad de Barranquilla, de acuerdo con los estudios   preliminares y especificaciones técnicas establecidas por la misma empresa.

  ARTICULO 9°. En desarrollo de lo establecido en el artículo anterior el Gobierno   Nacional adquirirá en ese sector del Departamento del Magdalena cien (100)   hectáreas de terreno, dentro de las cuales se construirá el puerto alterno y la   ciudadela industrial, decretando, si fuere necesario, la expropiación e   indemnización de los predios que fueren indispensables.

  ARTICULO 10. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte hará los estudios y   financiará la construcción de una avenida paralela al río Manzanares entre la   ciudad de Santa Marta y la Quinta de San Pedro Alejandrino, que se denominará   Simón Bolívar, y para tales efectos declarará de utilidad pública o de interés   social los predios de propiedad privada comprendidos dentro de dicho sector.

  ARTICULO 11. El Gobierno Nacional se hará cargo de la conservación, remodelación   y administración de la Quinta de San Pedro Alejandrino y de la restauración de   la Catedral Basílica de Santa Marta.

  ARTICULO 12. Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir, restaurar y   conservar las casas donde habitó el Libertador que, a juicio de la Academia   Colombiana de Historia, conserven el aspecto que tenían en su época.

  ARTICULO 13. Auxiliase a la Sociedad Bolivariana del Magdalena con una suma no   menor de dos millones de pesos ($2.000.000 00), para la compra de un lote de   terreno y la construcción de un edificio que le sirva de sede y a la Sociedad   Bolivariana de Colombia con una suma no menor de dos millones de pesos   ($2.000.000.00), para la organización y celebración del Congreso Internacional   de Sociedades Bolivarianas que se verificará con ocasión del sesquicentenario de   la muerte del Libertador.

  ARTICULO 14. Autorízase por una sola vez, a la Lotería del Libertador de la   ciudad de Santa Marta, para que organice un sorteo extraordinario en la fecha de   la conmemoración de la muerte del Libertador Simón Bolívar. La utilidad que se   obtenga de este sorteo será destinada a la terminación y dotación del Hospital   Central de Santa Marta.

  ARTICULO 15. El Gobierno Nacional incluirá en cada presupuesto anual una suma de   cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), la cual se incrementará en cada   vigencia en un veinte por ciento (20%) para atender la adecuación y el   funcionamiento del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Integración de   América Latina y de la Editorial Bolivariana Internacional, con sede en Tunja.

  Parágrafo 1°. Destinase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para   acrecer el Fondo Rotatorio de Publicaciones de la Academia Nariñense de   Historia, suma que podrá dicha Academia destinar, parcial o totalmente, a la   adquisición de maquinaria para efectuar directamente sus publicaciones.

  ARTICULO 16. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas   y Transporte procederá a: 

  a) Pavimentar la carretera de circunvalación al volcán Galeras, ruta seguida por   el Ejército Libertador cuando la Batalla de Bomboná, en el trayecto comprendido   entre la carretera Panamericana, a partir del punto El Tambor o el Cebadal,   hasta Pasto; 

  b) Pavimentar las calles de la “Ciudadela Bomboná” y su acceso desde la   carretera de circunvalación; 

  c) Construir el parque proyectado por el Ministerio de Obras Públicas en el   campo de Bomboná; 

  d) Construir la “Escuela Artesanal Simón Bolívar”, que funcionará en la ciudad   de Pasto en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

  Para la realización de esta obra se incluirán en el Presupuesto Nacional   partidas anuales no inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00), y una   vez concluida su construcción y dotación, el Ministerio de Educación Nacional   atenderá su sostenimiento.

  ARTICULO 17. El Gobierno Nacional iniciará y adelantará las obras a que se   refiere la presente Ley, con celeridad que haga posible su terminación antes de   la fecha en que se celebrarán las efemérides a que se refiere esta Ley, o que   permita su importante adelanto. Para tal efecto autorízase al Gobierno Nacional   para contratar empréstitos, abrir los créditos y hacer los traslados   presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

  ARTICULO 18. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas   y Transporte, y con la colaboración de la Academia Colombiana de Historia y de   las Sociedades Bolivarianas, procederá a colocar placas o hitos conmemorativos   de los sitios visitados por el Libertador.

  ARTICULO 19. Declarase de utilidad pública e interés social la adquisición de   las zonas de terreno a que se refieren los artículos anteriores.

  ARTICULO 20. Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, abrir   los créditos y hacer los traslados presupuéstales para dar cumplimiento a la   presente Ley.

  ARTICULO 21. Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JAIME PAVA NAVARRO, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano. 

  República de Colombia. Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., mayo 17 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Justicia, Hugo Escobar Sierra. El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Jaime García Parra. El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Lloreda   Caicedo. El Ministro de Comunicaciones, José Manuel Arias Carrizosa. El Ministro   de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.

             

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