LEY 26 DE 1978

Leyes 1978
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LEY 26 DE 1978  

  “por la cual la Nación se asocia al sesquicentenario de la Universidad de   Cartagena en el Departamento de Bolívar, se otorgan facultades extraordinarias   al señor Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones”.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de   la Universidad de Cartagena en el Departamento de Bolívar, próximo a cumplirse   el día seis (6) de octubre de 1977 y reitera su admiración y reconocimiento al   señor General Francisco de Paula Santander, fundador del ilustre centro docente   y defensor de las tesis que hoy permiten la cátedra libre y la interpretación   científica.

  Artículo segundo. Facúltase extraordinariamente al señor Presidente de la   República para que, dentro del término de noventa días, a partir de la vigencia   de la presente ley, dicte con carácter de ley, las disposiciones necesarias para   que la Nación, a través del Fondo Hospitalario Nacional, reconozca como deuda   suya a favor de la Universidad de Cartagena y la pague durante el ejercicio   presupuestal de la próxima vigencia, la suma correspondiente al valor total de   construcción y dotación del Hospital Universitario de Cartagena. El avalúo de   esta obra se hará por peritos que nombrarán el Ministerio de Salud, la   Gobernación del Departamento de Bolívar y el Rector de la Universidad de   Cartagena, en un término no mayor de noventa días, contados a partir de la   sanción de la presente ley.

  Artículo tercero. Créase una comisión especial coordinadora de la conmemoración   del sesquicentenario de la Universidad de Cartagena, que estará integrada así:  

  a) Un delegado del Presidente de la República; 

  b) El Gobernador del Departamento; 

  c) El Rector de la Universidad; 

  d) Un representante de las distintas facultades de la universidad, escogido por   los Decanos de éstas; 

  e) Un Senador y un Representante de la circunscripción de Bolívar, elegidos   separadamente por los parlamentarios de la aludida circunscripción.

  Artículo cuarto. Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a….. de….. de mil novecientos setenta y ocho (1978).  

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 28 de noviembre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

             

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