LEY 55 DE 1977

Leyes 1977
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LEY 55 DE 1977 

  (diciembre 23)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

Artículo 1º.-Créase la Comisaría Especial del Guaviare, mediante segregación   territorial de la actual Comisaría Especial del Vaupés, cuya capital será San   José de Guaviare. 

  Artículo 2º.-Los límites de la nueva Comisaría serán: por el norte, el sur y el   occidente los mismos que hasta ahora ha tenido la Comisaría del Vaupés y por el   oriente, partiendo de la desembocadura del caño Itacunema en el río Apoporis en   línea recta hacia el nordeste hasta encontrar las cabeceras del caño Arara, por   éste bajando hasta su desembocadura en el río Vaupés, bajando el Vaupés hasta   encontrar la desembocadura del caño Bacatí, sube el caño Bacatí hasta encontrar   la trocha Trino Rodríguez que conduce a las cabeceras del caño Aceite, bajando   por éste hasta encontrar su desembocadura en el río Papunagua, bajando éste   hasta hallar la confluencia de los ríos Papunagua e Inírida, límite con la   Comisaría del Guainía. 

  Artículo 3º.-La Comisaría Especial del Vaupés quedará integrada por su antiguo   territorio, menos la extensión territorial que por la presente Ley se segrega.  

  Artículo 4º.-De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución   Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias   por el término de seis meses a partir de la sanción de la presente Ley, para que   expida las disposiciones sobre la organización administrativa, judicial,   electoral, contencioso administrativa de la Comisaría Especial del Guaviare y   fije el régimen del municipio o municipios que la integren. Asimismo, para   introducir en la organización de la Comisaría Especial del Vaupés, las   modificaciones que sean necesarias con ocasión de la segregación territorial de   que trata esta Ley. Mientras tanto los municipios y corregimientos que han   quedado adscritos a cada una de las Comisarías expresadas, continuarán   funcionando en la misma forma como lo han venido haciendo. 

  Artículo 5º.-El Gobierno apropiará en los presupuestos siguientes a la fecha de   la sanción de esta Ley, una suma no inferior a veinticinco millones de pesos ($   25.000.000.00) anuales para la construcción y pavimentación de la carretera San   Martín-La Concordia-San José de Guaviare-Calamar-Miraflores, hasta la   terminación de la obra. 

  Artículo 6º.-Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos y para   realizar todas las operaciones presupuestales que sean necesarias para dar   cumplimiento a esta Ley.

  Artículo 7º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a …. de …. de mil novecientos setenta y siete (1977).

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguada   Moncada.

  República de Colombia. Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Gobierno,  

Alfredo Araújo Grau.  

El Jefe del Departamento   Administrativo de Intendencias y Comisarías,  

encargado, Gabriel Gutierrez Tovar.          

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