LEY 36 DE 1977
(Diciembre 5)
Sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1978.
DECRETA:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Artículo 1º.-Fíjase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1978, en la cantidad de sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($69.551.475.000) moneda legal, descompuestos en los siguientes conceptos:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34932 de diciembre 20 de 1977. Pág.1108.
Artículo 57. La presente Ley rige a partir del 1° de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978).
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1.977).
El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 5 diciembre de 1977.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.