LEY 6 DE 1976
( ENERO 23)
Por la cual se aprueba el convenio que establece la organización latinoamericana de Energía, OLADE.
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, firmado en lima, Perú, el 2 de noviembre de 1973, que deletrea así:
CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA, OLADE.
Los Gobiernos de los Países que suscriben:
Teniendo en cuenta que en la primera reunión Consultiva Informal Latinoamericana de Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Caracas, Venezuela, del 21 al 24 de agosto de 1972, se propuso planificar la creación de una organización Latinoamericana de energía :
Considerando que en la segunda reunión Consultiva Latinoamericana de Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Quito, Ecuador, del 2 al 6 de abril de 1973 se acordó recomendar a los Gobiernos de la Región la creación de la organización, Latinoamericana de Energía:
Considerando que los pueblos latinoamericanos tienen el pleno e indiscutible derecho a defender, salvaguardar y utilizar de la manera que cada cual estime mas conveniente, a los intereses de su pueblo, dentro de las normas internacionales, los recursos naturales presentes en su territorio, sean estos energéticos, agrícolas, así como los recursos y otros que se encuentren dentro de la jurisdicción marítima y otras aguas de dichos países; y a defenderse individual o colectivamente, de todo genero de presiones contra cualesquiera de ellos, en la justa lucha que libran por ejercer a plenitud sus derechos soberanos;
Considerando la posibilidad de utilización de los recursos naturales; y particularmente los energéticos, como factor mas de integración regional, y escoger mecanismos adecuados para hacer frente a los desajustes provocados en sus economías por los países industrializados de economía de mercado;
Reafirmando la necesidad de coordinar una acción solidaria por medio de la Organización Latinoamericana de energía para alcanzar el objetivo de defender, frente a acciones, sanciones o coerciones, las medidas que los países hayan adoptado o adopten en ejercicio de su soberanía, en procura de preservar los recursos naturales, particularmente los energéticos;
Conscientes de que es necesario coordinar la acción de los países de América Latina para desarrollar sus recursos energéticos y atender conjuntamente los diversos problemas relativos a su eficiente y racional aprovechamiento a fin e asegurar un desarrollo económico y social independiente,
Deciden establecer la Organización Latinoamericana de Energía y celebrar a tal objeto un convenio para cuyo fin ha designado sus respectivos plenipotenciarios, a saber;
Su excelencia el Presidente del la República Argentina
Su excelencia el Presidente del la República de Bolivia.
Su excelencia el Presidente del la República Federativa de Brasil.
Su excelencia el Presidente del la República de Colombia.
Su excelencia el Presidente del la República Costa Rica.
Su excelencia el Presidente del la República de Cuba.
Su excelencia el Presidente del la República del Ecuador.
Su excelencia el Presidente del la República El Salvador.
Su excelencia el Presidente del la República de Guatemala.
Su excelencia el Presidente del la República de Guyana.
Su excelencia el Presidente del la República de Honduras.
Su excelencia el Primer Ministro de Jamaica.
Su excelencia el Presidente del la República de los estados Unidos Mexicanos.
Su excelencia el Presidente del la República de Panamá.
Su excelencia el Presidente del la República de Paraguay.
Su excelencia el Presidente del la República Oriental el Uruguay.
Su excelencia el Presidente del la República de Venezuela.
Quienes, después de haber depositado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma convienen en :
CAPITULO I
Objetivos y funciones.
Artículo 3°. La organización tendrá los siguientes objetivos y funciones:
a) Promover la solidaridad y acciones entre los países Miembros para el aprovechamiento y defensa de los recursos naturales de sus respectivos países y de la región en su conjunto; utilizándolos en la forma en que cada uno en ejercicio de sus indiscutibles derechos de soberanía lo estime mas apropiado a sus intereses nacionales; y para la defensa individual o colectivamente todo genero de acciones, sanciones y coerciones que puedan producirse contra cualquiera de ellos, por razón de medidas que hayan adoptado para preservar, aprovechar esos recursos y ponerlos al servicio de sus planes de desarrollo económico y social.
b) Unir esfuerzos para propiciar un desarrollo independiente de los recursos y capacidades energéticas de lo Estados Miembros;
c) Promover una política efectiva y racional para la exploración, explotación, trasformación y comercialización de los recursos energéticos de los Estados Miembros;
d) Propiciar la adecuada preservación de los recursos energéticos de la región, mediante racional utilización;
e) Promover y coordinar la realización de negociaciones directas entre los Estados Miembros, tendientes a asegurar el suministro estable y suficiente de la energía necesaria para el desarrollo integral de los mismos:
g) Estimular entre los Miembros la ejecución de proyectos energéticos de interés común;
h) Contribuir a petición de todas las partes directamente involucradas, en el entendimiento y cooperación ente los Estados Miembros para facilitar un adecuado aprovechamiento de sus recursos naturales energéticos competidos y evitar perjuicios sensibles;
i) Promover la creación de un organismo financiero para la realización de proyectos energéticos y proyectos relacionados con la energía de la región;
j) Propiciar las formas que permitan asegurar y facilitar a los países mediterráneos del área, de situaciones no reguladas por tratados, y convenios, el libre transito y uso de los diferentes medios de trasporte de recursos energéticos así como de las facilidades conexas, a través del territorio de los estados miembros;
k) Fomentar el desarrollo de medios de trasporte marítimo; fluvial y terrestre y transmisión de recursos energéticos, pertenecientes a países de la región ,propiciando su coordinación y complementación de tal manera que se traduzca en su óptimo aprovechamiento ;
l) Promover la creación de un mercado Latinoamericano de energía, hincando este esfuerzo con el fomento de una política de precios que contribuya a asegurar una justa participación de los países miembros en las ventajas que se derivan del desarrollo del sector energético;
m) Propiciar la formación y el desarrollo de políticas energéticas comunes como factor de integración regional;
n) Fomentar entre los estados miembros la cooperación técnica, intercambio y divulgación de la de la información científica , legal y contractual y propiciar el desarrollo y difusión de tecnologías en las actividades relacionadas con la energía, y
o) Promover entre los Estados Miembros la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la contaminación ambiental con ocasión de la explotación, trasporte, almacenamiento y utilización de los recursos energéticos de la región, y recomendar las medidas que se consideren necesarios para evitar la contaminación ambiental causada por la explotación , trasporte , almacenamiento y utilización de recursos energéticos dentro de la región, en áreas no dependientes de los Estados Miembros.
CAPITULO III
Miembros
Artículo 4°. Son Miembros de la Organización los Estados que suscriben el presente convenio y lo ratifique conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Artículo 5°. Será admitido como miembro de la Organización cualquiera otro Estado que así lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos geográficos de la América Latina y haber depositado, de conformidad con los procedimientos internos de su país, el correspondiente instrumento de adhesión, con expresión de su voluntad de cumplir con las obligaciones emanadas del presente convenio.
Artículo 6°. Cualquier Estado Miembro de la Organización podrá en todo tiempo denunciar el presente convenio. Sus derechos y obligaciones con la organización cesarán treinta días después de presentado el documento de denuncia a la secretarios permanente.
Artículo 7°. En caso de que un Estado que haya dejado de ser Miembro de la Organización pida su readmisión, será ésta posible si la solicitud correspondiente obtuviere la aprobación de la reunión de Ministros, haciéndose efectivo su reingreso cuando deposite en la secretaría permanente el instrumento de adhesión y cumpla con las obligaciones emanadas del presente convenio.
CAPITULO IV
Estructura orgánica.
Artículo 8°. La Organización tiene los siguientes órganos:
a) La reunión de Ministros;
b) La Junta de Expertos;
c) La secretaría Permanente, y
d) Los que establezcan la reunión de Ministros.
Artículo 9°. La reunión de Ministros estará integrada por los Ministros o secretarios de Estado que tenga a su cargo los asuntos relativos a la energía.
En caso de imposibilidad de asistir a una reunión, los Ministros podrán hacerse representar por un delegado designado al efecto, con los mismos derechos de voz y voto.
Los Ministros o secretarios de Estado podrán asistir a la Reunión acompañados por expertos asesores.
Artículo 10. La reunión de Ministros como máxima autoridad de la organización, tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular la política general de la Organización y aprobar las normas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;
b) Recomendar alternativas políticas para superar alteraciones desventajosas que afecten a los Estados Miembros;
c) Aprobar el programa de trabajo de la organización y examinar y evaluar los resultados de las actividades de la Misión;
d) Considerar el presupuesto anual de la Organización, fijar las contribuciones de los Estados Miembros previo acuerdo de éstos y aprobar la memoria, balances y estados financieros anuales;
e) Aprobar y modificar los reglamentos internos;
f) Elegir el Presidente y Vicepresidente de la reunión de Ministros;
g) Nombrar y remover al secretario Ejecutivo de la Secretaría permanente, de conformidad con éste convenio y los reglamentos correspondientes;
h) Considerar los informes y recomendaciones de la junta de Expertos y de la Secretaría permanente;
j) Designar la sede de la próxima reunión de Ministros y fijar la fecha de su realización, y
k) Conocer y resolver cualquier otro asunto de interés común energético regional de conformidad con los objetivos de este convenio.
Artículo 11. En la reunión de Ministros de cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.
Artículo 12. La reunión de Ministros sesionará con la presencia de las dos terceras partes de los Estados Miembros, por lo menos.
Artículo 13. La reunión de Ministros tendrá dos sesiones ordinarias cada año, en las oportunidades que señalará el reglamento, además, sesionará extraordinariamente, previa convocatoria del Secretario Ejecutivo, en los siguientes casos:
1. Cuando la propia sesión de Ministros así lo decida;
2. Cuando lo solicite uno de los Estados Miembros y dicha solicitud cuente con la aceptación de, por lo menos, un tercio de los mismos, y
3. Cuando lo solicite un Estado Miembro con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 3°
Artículo 14. La reunión de Ministros adoptará sus decisiones con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros por lo menos.
Artículo 15. El Presidente de la reunión de Ministros conservará tal carácter hasta la próxima reunión ordinaria y presidirá las reuniones extraordinarias que se celebren en ese lapso.
Artículo 16. La junta de Experto esta integrada por delegados designados por los Estados Miembros.
Artículo 17. La Junta de Expertos tendrá dos sesiones ordinarias cada año, como comisión probatoria de la reunión de Ministros, y sesiones extraordinarias cuando fueren convocadas por la secretaría permanente a petición de, por lo menos, un tercio de los Estados Miembros.
Artículo 18. La junta de Expertos tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar, de acuerdo con los reglamentos que adopte la Reunión de Ministros , las actividades de la Secretaría ejecutiva y de cualquier otra entidad de la Organización;
b) Presentar la agenda, los programas provisionales de trabajo, estudios y proyectos que deban ser considerados por la reunión de Ministros.
c) Realizar los estudios y ejecutar las actividades que le encomiende la reunión de Ministros, y
d) Las demás que le encomiende la reunión de Ministros.
Artículo 19. La secretaría permanente es el órgano Ejecutivo de la organización, estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y contará con el personal técnico y administrativo necesario de acuerdo con el presupuesto que apruebe la reunión de Ministros.
Artículo 20. La secretaría permanente será dirigida por un secretario Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a) ejecutar las acciones que le encomiende la reunión de Ministros;
b) Atender los asuntos de la organización de acuerdo a la política fijada por la reunión de Ministros;
c) Preparar los reglamentos internos y presentarlos a la consideración de la reunión de Ministros;
d) Trasmitir a los gobiernos de los Estados Miembros los informes preparados, por la Reunión de Ministros, la Junta de Expertos y demás organizaciones constitutitas, así como todos los documentos que edite la organización.
e) Preparar agenda, los documentos y los programas provisionales de trabajo para las sesiones de la Junta de Expertos ;
f) Elaborar los proyectos del programa-presupuesto, memoria, balance y estados financieros anuales y someterlos a consideración de la reunión de Ministros previo estudio de la Junta de Expertos;
g) Formular recomendaciones a la reunión de Ministros y Junta de Expertos sobre asuntos que interesen a la organización;
h) Promover estudios sobre la incidencia de los recursos energético, en particular los hidrocarburos, en el desarrollo económico y social e los estados Miembros y demás estudios vinculados con los objetivos de la organización;
i) Mantener el inventario de recursos, necesidades , normas y programas energéticos de los Estados miembros;
j) Convocar los grupos y paneles de expertos que estime necesario para el cumplimiento de sus programas de trabajo y de las actividades que le encomienden la reunión de Ministros;
k) Recopilar información de los Estados Miembros y de organismos de la región y de fuera de ella, relacionada con los objetivos de la Organización;
l) Convocar la reunión de Ministros y la de Junta de Expertos:
m) Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros y administrar el patrimonio de la organización, y
n) Cumplir cualquier otro mandato encomendado por la reunión de Ministros.
Artículo 21. El secretario Ejecutivo será ciudadano de uno de los Estados Miembros y residirá en la sede de la organización. Será elegido por un período de tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez. La elección se efectuará previa postulación de un estado Miembro con tres meses de anticipación, y después de realizar un estudio comparativo de las calificaciones de los candidatos. Los requisitos personales mínimos exigidos para el cargo de Secretario Ejecutivo serán las siguientes:
a) Poseer un título, otorgado por una universidad reconocida en derecho, Ingeniería, Economía, Ciencias, Administración o cualquier otra rama del saber vinculada con la energía, y
b) Tener experiencia en Materias relacionadas con la energía, y haber ejercido cargos ejecutivos o administrativos de responsabilidad y tener conocimiento cuando menos de dos idiomas de trabajo de la organización.
Artículo 23. Cada Miembro de OLADE se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las responsabilidades inherentes al secretario Ejecutivo y a su personal, y no tratará de ejercer influencias sobre ellos en el cumplimiento de sus obligaciones.
En cumplimiento de sus actividades el Secretario Ejecutivo y su personal no buscará ni aceptarán direcciones u orientaciones de ninguna gobierno, sea este Miembro de la Organización o no; tampoco aceptarán direcciones u orientaciones de ninguna otra autoridad fuera de la Organización. No realizarán Ningún acto que pueda ir en contra de la organización en su calidad de funcionario de la misma.
Artículo 24. Cada Estado Miembro procurará establecer los mecanismos internos para coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la organización.
CAPITULO V
Patrimonio y recursos financieros
Artículo 25. Constituyen el patrimonio de la organización todos los bienes y obligaciones que ésta adquiera, sea a título gratuito oneroso.
Artículo 26. Los recursos de la Organización se integran con los contribuciones anuales ordinarias y las contribuciones extraordinarias aprobadas por la reunión de Ministros de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 10 y con las donaciones, legados y demás aportes que reciba de conformidad con las disposiciones reglamentaria pertinentes.
Artículo 27. Un miembro que se encuentre atrasado en el pago de sus contribuciones financieras a la organización no podrá tener privilegios en la reunión de los Ministros, siempre y cuando la suma adeudada sea igual o superior a las cuotas correspondientes a todo un año anterior. La reunión de Ministros podrá no obstante permitir a tal miembro el voto en el caso de que la falta de pago sea debida a circunstancias fuera del control del miembro.
CAPITULO VI
Personería Jurídica, inmunidades y privilegios.
Artículo 28. La Organización, en uso de su personería jurídica, podrá celebrar toda clase de contratos, comparecer en juicios y, en general, realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 29. Los Ministros y delegados de los Estados Miembros y los funcionarios y asesores gozarán en el ejercicio de sus funciones, de las inmunidades y privilegios diplomáticos acordados a los organismos Internacionales.
Artículo 30. La organización y el estado sede concertarán un acuerdo sobre inmunidades y privilegios.
CAPITULO VII
Idiomas oficiales.
Artículo 31. Los idiomas oficiales de la Organización son el castellano, el ingles, el Portugués y el Francés y toda la documentación será simultáneamente distribuida en todos los idiomas oficiales.
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales.
Artículo 32. La organización se funda bajo el principio de la igualdad soberana de todos los estados Miembros, los cuales deberán cumplir las obligaciones que asumen al ratificar el presente convenio, a fin de que todos ellos puedan disfrutar de los derechos y beneficios inherentes a su asociación.
Artículo 33. OLADE utilizará la cooperación de los organismos existentes o que se creen, especializados en algún campo dentro del área de la energía latinoamericana.
Artículo 34. El presente convenio estará sujeto a ratificación por los estados signatarios y los instrumentos respectivos serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Del Gobierno de la República del Ecuador, el que notificará dicha circunstancia, en cada caso a la cancillería de los otros Estados Miembros.
Artículo 35. No se podrán hacer reservas al presente convenio al momento de suscripción, ratificación o adhesión.
Artículo 36. Las modificaciones al presente convenio serán adoptadas en una reunión de ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los estados Miembros.
Artículo 37. El presente convenio entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen, treinta días después de que haya sido depositado el duodécimo instrumento de ratificación.
El presente Convenio se denominará Convenio de Lima.
En fe de lo cual los plenipotenciarios, en nombre de sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente convenio, en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en cuatro ejemplares en los idiomas Castellano Ingles, Portugués, Francés, siendo los cuatro textos igualmente validos. El Gobierno de la República del Perú será el depositario del presente convenio y enviará además autenticadas del mismo a los gobiernos de los países signatarios y adherentes.
Por el Gobierno de la República argentina, excelentísimo Señor Ingeniero Herminio Roberto Sbarra, Secretario de estados de energía.
Por el Gobierno de la República de Bolivia, Excelentísimo Señor Ingeniero Carlos miranda, Director General de Hidrocarburos y energía.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Excelentísimo Señor Ingeniero Benjamín Mario Baptista, Secretario General de la Secretaría de Estado de Minas y Energía.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Excelentísimo Señor Gerardo Valderrama, Ministro de Minas y Petróleos.
Por el Gobierno de la República de Cuba, excelentísimo Señor Comandante Pedro Miret prieto, Viceministro para el sector de Industria Básica.
Por el Gobierno de la República de Chile excelentísimo Señor General de Carabineros Arturo yovane Zúñiga, Ministro de Minería.
Por el Gobierno de la República Ecuador, Excelentísimo Señor Capitán de Navío y de Estado Mayor Gustavo Jarrín Ampudia, Ministro de Recursos Naturales y Energéticos.
Por el Gobierno de la República el Salvador, excelentísimo señor Licenciado Oscar Pineda Castro, Viceministro de Economía de Guatemala.
Por el Gobierno de la República de Guatemala Excelentísimo Señor Licenciado Oscar Pineda Castro, Viceministro de Economía.
Por el Gobierno de la República de Guyana excelentísimo Señor Hubert o. Jack, Ministro de Energía y Recursos Naturales.
Por el Gobierno de la República de Honduras Excelentísimo Señor Coronel Armando Velásquez Cerrato, Embajador de la república de Perú.
Por el Gobierno de la República de Jamaica, Señor allan Isaac, Ministro de Minas y recursos Naturales.
Por el Gobierno de la República Los Estados Unidos Mexicanos, Excelentísimo Licenciado Horacio Flórez de la Peña, Secretario del patrimonio Nacional.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Excelentísimo Señor José L. Sandino, Embajador en la República del Perú.
Por el Gobierno de la República de Panamá, Excelentísimo Doctor Jorge Luis Quirós, Directos General de Recursos Minerales.
Por el Gobierno de la República de Paraguay, Excelentísimo Señor Fermín dos Santos Silva, Embajador en la República del Perú.
Por el Gobierno de la República de Perú, excelentísimo General e División EP Jorge Fernández Maldonado Solari.
Ministro de Energía y Minas.
Por el Gobierno de la República Trinidad y Tobago, Excelentísimo Señor Wilfred Naimol, Embajador en la República de Venezuela.
Por el Gobierno de la República Dominicana Excelentísimo Doctor Ciro A. Dargam Cruz, Embajador de la República del perú.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Excelentísimo señor Julio Cesar Lupinaci, Embajador Extraordinario y penipotenciario.
Por el Gobierno de la República de Venezuela, excelentísimo Ingeniero Hugo Pérez La Salvia, Ministro de Minas e Hidrocarburos.
Rama Ejecutiva del Poder Público—Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., octubre de 1974.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
Indalecio Liévano Aguirre.
Es fiel copia de la copia certificada del original del convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía OLADE, firmado en Lima Perú el 2 de noviembre de 1973 cuyo texto original reposa en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Jorge Sánchez Camacho, Jefe de la división de asuntos Jurídicos.
Bogotá D. E., Julio de 1974
Artículo 2°. Esta ley rige desde la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALCAZAR MOZON, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de representantes, Ignacio Laguado Moncada.
Bogotá, D. E., 23 de enero de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre.
El Ministro de Minas y Energía Jaime García Parra.