LEY 12 DE 1976

Leyes 1976
image_pdfimage_print

                           

LEY 12 DE 1976

  (ENERO 30)

  por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de unas efemérides   centenarias.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del Bicentenario del Municipio   de El peñol y del Centenario del Municipio de San Luis, ambos del Departamento   de Antioquia.

  Artículo 2º. Para contribuir al desarrollo socio-económico de dichos municipios   destínense las siguientes sumas:

  a) Tres millones de pesos ($3’000.000) para el municipio de El Peñol, y 

  b) Dos millones de pesos ($2’000.000) para el municipio de San Luis.

  Artículo 3º. Las sumas que se destinan por el artículo anterior se girarán a los   respectivos tesoreros municipales y su inversión se hará por los Concejos   Municipales siguiendo necesaria y estrictamente los programas que, para el   efecto, elabore la Oficina de Planeaciòn del Departamento de Antioquia.

  Artículo 4º. Facùltase al señor Presidente de la República para hacer los   traslados presupuestales que el cumplimiento de esta Ley exija.

  Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y cinco (1975).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALCÀZAR MONZÒN. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogota, D.E., 30 de enero de 1976.

  Publíquese y ejecútese,

  ALFONSO LÒPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes.  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público,  

Rodrigo Botero Montoya.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *