(AGOSTO 27)
Por la cual se fomenta la educación universitaria en Boyacá.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La Nación destinará la suma de seis millones de pesos para la organización e iniciación de labores docentes de las facultades que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, establezca en la ciudad de Sogamoso (Boyacá).
Artículo 2º El Ministerio de Educación Nacional, el Instituto para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), o la entidad que el Gobierno Nacional determine, realizará los estudios de factibilidad y aquellos que fueren indispensables para que el proyecto mencionado en le artículo anterior, sea incluido en los próximos planes y programas nacionales de desarrollo.
Artículo 3º Facúltase al Presidente de la república para hacer los traslados presupuestales, efectuar las apropiaciones y contratar los empréstitos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los diez y nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
EL Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 27 de agosto de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.