LEY 15 DE 1975

Leyes 1975
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LEY 15 DE 1975

  (FEBRERO 28)

  Por la cual se decretan auxilios en varias universidades y se dictan otras   disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º Asóciase la Nación al cuadricentesimoprimer aniversario de la   fundación de la Universidad de Santo Tomás y al vigesimoquinto aniversario de la   fundación Universidad de Medellín y al vigesimoquinto aniversario de la   Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de Tunja.

  Artículo 2º Auxíliase por una sola vez a la Universidad de Santo Tomás y a la   Universidad de Medellín y a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia   de Tunja con las sumas de doce millones de pesos ($ 12.000.000) moneda   corriente, a cada una de ellas, pagaderas en seis vigencias fiscales sucesivas,   a partir del año de 1975.

  Parágrafo. La Universidad de Santo Tomás destinará el auxilio anterior   exclusivamente a las obras que tiene proyectadas en sus sedes de Bogotá y   Bucaramanga, y la Universidad de Medellín destinará el suyo a inversión en la   Ciudad Universitaria de “Los Alpes” (Medellín) y la Universidad Pedagógica y   Tecnológica de Colombia de Tunja para terminar sus instalaciones en dicha   ciudad.

  Artículo 4º En caso de que no se incluya en el Presupuesto Nacional las partidas   necesarias a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno queda facultado   para hacer los traslados presupuestales o para abrir créditos indispensables, a   fin de dar fiel cumplimiento a la presente Ley.

  Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E:, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y cuatro.

  El Presidente del honorable Senado,

  EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  LUIS VILLAR BORDA.

  EL Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 28 de febrero de 1975.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Rodrigo Botero Montoya.

  El Ministro de Educación Nacional,

  Hernando Durán Dussán.

             

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