LEY 10 DE 1975

Leyes 1975
image_pdfimage_print

                       

LEY 10 DE 1975

  (ENERO 13)

  Por la cual se crean los Juegos del Litoral Pacífico y se dictan otras   disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º Como factor de desarrollo y de estimulo a la juventud y como   expresión de solidaridad en objetivos comunes, espirituales y deportivos, créase   los Juegos del Litoral Pacífico, en los cuales intervendrán todos los municipios   de los departamentos y/o secciones administrativas que conformen geográficamente   el Litoral Pacífico.

  Artículo 2º Los Juegos del Litoral Pacífico se celebrarán cada dos años a partir   del 10 de diciembre de 1975. La primera sede de estos Juegos será la ciudad de   Quibdo, capital del Departamento del Chocó.

  Artículo 3º Las sedes subsiguientes serán Guapi (Cauca), Tumaco (Nariño) y   Buenaventura (Valle) y las otras sedes serán elegidas en las Asambleas de   Presidentes de las Juntas Municipales de Deportes del Litoral Pacífico a las   cuales asistirán con derecho a voz y voto, un representante del Comité Olímpico   Colombiano y un representante del Instituto Colombiano de la Juventud y el   Deporte.

  El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, con el visto bueno del   Comité Olímpico Colombiano, fijará las pautas para la celebración de las   precitadas Asambleas y dictará la carta fundamental de los Juegos.

  Los aportes de la Nación se invertirán exclusivamente en los gastos e   inversiones de obras deportivas que demanden las ciudades y/o poblaciones sedes   o subsedes del certamen deportivo.

  Parágrafo 1º La unidad ejecutora de los Juegos será la Junta Municipal de   Deportes de la ciudad sede, a través de la respectiva Junta Administrativa de   Deportes, Seccional Departamental del Instituto Colombiano de la Juventud y el   Deporte.

  Parágrafo 2º El municipio aspirante a la sede de los Juegos deberá adquirir el   compromiso o ampliación de los escenarios deportivos.

  Se podrá eximir de este requisito a los municipios aspirantes a la sede que   demuestren no poseer los terrenos y una absoluta penuria fiscal.

  Artículo 5º Las obras deportivas que se construyan en el municipio sede de los   Juegos del Litoral Pacífico serán de propiedad de la Junta Administradora de   Deportes del departamento al que pertenece el respectivo municipio. La Junta   Administradora de Deportes adquiere el compromiso de la conservación de dichas   obras.

  Artículo 6º El Director Ejecutivo de la Junta Administradora del Deporte del   departamento sede, en colaboración con el Secretario Ejecutivo de la Junta   Municipal de deportes del municipio sede, se encargarán de ejecutar los   programas y proyectos trazadas por el Comité Organizador de los Juegos del   Litoral Pacífico.

  Artículo 7º El Comité Organizador de los Juegos del Litoral Pacífico se   integrará de común acuerdo entre el Instituto Colombiano de la Juventud y el   Deporte, el Comité Olímpico Colombiano y la Junta Administradora de Deportes del   departamento al que pertenece el municipio sede.

  Artículo 8º Para los Juegos del litoral Pacífico operará un Comité Técnico cuya   integración y funcionamiento serán reglamentados por el instituto Colombiano de   la Juventud y el Deporte de consuno con el Comité Olímpico Colombiano.

  Artículo 9º El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y la Contraloría   General de la República tendrán a su cargo la interventoría y fiscalización de   las inversiones que se hagan con los auxilios nacionales destinados a la   celebración de los Juegos del Litoral Pacífico.

  Artículo 10. Autrízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales indispensables para dar cumplimiento a esta Ley.

  Artículo 11. La presente Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a diciembre de 1974.

  El Presidente del honorable Senado,

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  LUIS VILLAR BORDA.

  EL Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 13 de enero de 1975.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Rodrigo Botero Montoya.

  El Ministro de Educación Nacional,

  Hernando Durán Dussán.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *