LEY 24 DE 1974

Leyes 1974
image_pdfimage_print

LEY 24 DE 1974

  (Diciembre 20)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1. Revístase al Presidente de la República de facultades   extraordinarias hasta el 19 de julio de 1975 para que con el fin de otorgar   igualdad de derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones haga las   reformas pertinentes a los artículos 62, 116,119, 154, 169, 170, 171, 172, 176,   177, 178, 179, 180, 198, 199, 203, 226, 250, 257, 261, 262, 263, 264, 288, 289,   291, 292, 293, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 304, 305, 306, 307, 308,   310, 313, 314, 315, 340, 341, 434, 448, 449, 457, 537, 546, 550, 573, 582, 1026,   1027, 1068, 1504, 1775, 1796, 1800, 1837, 1838, 1840, 1841, 2347, 2368, 2505,   2530 del Código Civil Colombiano y derogue las normas que sean incompatibles con   la nueva legislación.

  Artículo 2. Mientras se determina el procedimiento para los asuntos que   corresponderán a la jurisdicción de la familia, siempre que sea necesaria la   intervención del Juez para los fines previstos en el artículo 1 de esta Ley, se   seguirá el procedimiento verbal regulado en los artículos 442 a 448 del Código   de Procedimiento Civil.

  Artículo 3. Revístase igualmente al Presidente de la República de facultades   extraordinarias hasta el 19 de julio de 1975, para fijar las escalas de   remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la   administración nacional, así como el régimen de prestaciones sociales.

  Artículo 4. Autorízase al Gobierno para hacer los traslados y créditos   adicionales al Presupuesto Nacional que sean necesarios para la ejecución de las   facultades extraordinarias concedidas.

  Artículo 5. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

  El Presidente del honorable Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de   la honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogota, D.E., 20 de diciembre de 1974.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Justicia, Alberto Santofimio Botero.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

             

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *