LEY 50 DE 1973

Leyes 1973
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LEY 50 DE     1973

       

(diciembre 31   de 1973)

        

    por la cual se aprueba “Convenio Cultural entre la República de Bolivia y la     República de Colombia, firmado en La Paz el 24 de Junio de 1972”.

    El Congreso de Colombia,

       

DECRETA    

Artículo 1 Apruébese el “Convenio Cultural entre la República de Bolivia     y la República de Colombia, firmado en La Paz el 24 de Junio de 1972”, que dice:

    CONVENIO CULTURAL ENTRE BOLIVIA Y COLOMBIA

    Los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República de Colombia, animados     por el deseo de intensificar las relaciones culturales de los dos países y     afianzar la histórica amistad que une a sus pueblos, han resuelto celebre del     siguiente Convenio:

    ARTÍCULO I

    Las Partes Contratantes reconocen la conveniencia de intensificar sus relaciones     en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, mediante un     intercambio activo y constante de sus logros, experiencias y descubrimientos.

    ARTÍCULO II

    Para el cumplimiento del Presente Convenio, ambas Partes adoptarán, entre otras     medidas que consideren mutuamente convenientes las siguientes:

    a) Conceder becas para la enseñanza técnica, universitaria y de especialización.

    b) Intercambiar información sobre experiencias técnico pedagógicas, científicas     y culturales.

    c) Fomentar el intercambio frecuentes de misiones educativas, científicas y     culturales, comprendiendo estas últimas, las referidas al arte en todas sus     expresiones, utilización para el efecto, medios modernos de comunicación.

    d) Difundir conocimientos sobre la historia y geográfica de la otra Parte,     facilitando de este modo el acercamiento de ambos pueblos.

    e) Conceder a las personas que realicen estas actividades, todas las facilidades     que les otorgan los artículos IV y V del Capitulo II del Convenio “Andrés Bello”     de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región     Andina.

    ARTÍCULO III

    Ambas Partes convienen en fomentar el intercambio de publicaciones de carácter     oficial, académico, universitario y de instituciones culturales en general.

    ARTÍCULO IV

    Las Partes Contratantes procurarán unificar los procedimientos para el     reconocimiento de la propiedad intelectual, de modo que su registro en uno de     los dos países surta efecto.

    ARTÍCULO V

    En lo que respecta a la educación básica, media y superior, ambas Partes     Contratantes contribuirán de manera efectiva a lograr la armonización de los     sistemas educativos, según lo establecido en el Convenio “Andrés Bello” del 31     de enero de 1970.

    ARTÍCULO VI

    Las Partes Contratantes reconocerán los certificados, diplomas de estudio y     títulos profesionales obtenidos por ciudadanos de un país por estudios     realizados en el otro, de acuerdo a sus leyes y reglamentos vigentes.

    Las respectivas chancillerías, mediante Notas Revérsales, establecerán de     confirmada con este artículo las debidas equivalencias para convalidación de     títulos profesionales y académicos.

    ARTÍCULO VII

    Para el ingreso de estudiantes a establecimientos de enseñanza básica, media y     superior, no se exigirán requisitos diferentes a los que se exigen a estudiantes     del mismo país.

    ARTÍCULO VIII

    En los establecimientos de enseñanza básica, media y superior de un país, los     estudiantes nacionales del otro, gozarán de iguales derechos y liberalidades que     aquellos, recibiendo la misma atención social y médica.

    Los estudiantes que se trasladen de un país a otro con el objeto de realizar     dichos estudios, podrán obtener gratuitamente la visa correspondiente, que     permitirá al interesado permanecer en el territorio del otro estado y     movilizarse libremente entre uno y otro país durante el tiempo de sus estudios,     de acuerdo a disposiciones internas vigentes en cada país.

    ARTÍCULO IX

    El presente Convenio entrará en vigor provisional el día de su firma, y     definitivo en el momento de canje de los instrumentos de Ratificación     permanecerá en vigencia mientras no sea denunciado por una de las Partes     Contratantes, cesando en este caso sus efectos, seis meses después de la     notificación de la denuncia.

    Hecho y firmado en la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de junio     de mil novecientos setenta y dos años, en dos ejemplares igualmente auténticos.

       

Por el Gobierno de la República de Bolivia,

    (Fdo,) Doctor Mario Gutiérrez Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores y     Culto de Bolivia.

    Por el Gobierno de la República de Colombia,

    (Fdo,) Doctor Alfredo Vásquez Carrisoza, Ministro de Relaciones Exteriores de     Colombia.

    Rama Ejecutiva del Poder Público.

    Presidencia de la República.

    Bogotá, D. E., septiembre de 1973

    Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos     constitucionales.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Relaciones Exteriores,

    (Fdo,), Alfredo Vásquez Carrisoza.

    Es fiel copia del texto original del Convenio de Cooperación Técnica y     Científica entre la República de Bolivia y la República de Colombia, firmado en     la ciudad de La Paz, el 24 de junio de 1972, que reposa en los archivos de la     División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Bogotá, D. E., septiembre de 1973.

    (Fdo,), Carlos Borda Mendoza,

    secretario General

       

Artículo 2 Esta Ley regirá desde su sanción.

       

Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos     setenta y tres.

    El Presidente del honorable Senado,

    El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

    DAVID ALJURE RAMIREZ

    El Secretario General del honorable Senado,

    Amaury Guerrero.

    El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

    Néstor Eduardo Niño Cruz.

    República de Colombia- Gobierno Nacional.

    Bogotá D. E., 31 de diciembre de 1973.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Relaciones Exteriores,

    Alfredo Vásquez Carrizosa.  

El Ministro de Educación Nacional, 

    Juan Jacobo Muñoz.                    

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