LEY 50 DE 1973
(diciembre 31 de 1973)
por la cual se aprueba “Convenio Cultural entre la República de Bolivia y la República de Colombia, firmado en La Paz el 24 de Junio de 1972”.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1 Apruébese el “Convenio Cultural entre la República de Bolivia y la República de Colombia, firmado en La Paz el 24 de Junio de 1972”, que dice:
CONVENIO CULTURAL ENTRE BOLIVIA Y COLOMBIA
Los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República de Colombia, animados por el deseo de intensificar las relaciones culturales de los dos países y afianzar la histórica amistad que une a sus pueblos, han resuelto celebre del siguiente Convenio:
ARTÍCULO I
Las Partes Contratantes reconocen la conveniencia de intensificar sus relaciones en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, mediante un intercambio activo y constante de sus logros, experiencias y descubrimientos.
ARTÍCULO II
Para el cumplimiento del Presente Convenio, ambas Partes adoptarán, entre otras medidas que consideren mutuamente convenientes las siguientes:
a) Conceder becas para la enseñanza técnica, universitaria y de especialización.
b) Intercambiar información sobre experiencias técnico pedagógicas, científicas y culturales.
c) Fomentar el intercambio frecuentes de misiones educativas, científicas y culturales, comprendiendo estas últimas, las referidas al arte en todas sus expresiones, utilización para el efecto, medios modernos de comunicación.
d) Difundir conocimientos sobre la historia y geográfica de la otra Parte, facilitando de este modo el acercamiento de ambos pueblos.
e) Conceder a las personas que realicen estas actividades, todas las facilidades que les otorgan los artículos IV y V del Capitulo II del Convenio “Andrés Bello” de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina.
ARTÍCULO III
Ambas Partes convienen en fomentar el intercambio de publicaciones de carácter oficial, académico, universitario y de instituciones culturales en general.
ARTÍCULO IV
Las Partes Contratantes procurarán unificar los procedimientos para el reconocimiento de la propiedad intelectual, de modo que su registro en uno de los dos países surta efecto.
ARTÍCULO V
En lo que respecta a la educación básica, media y superior, ambas Partes Contratantes contribuirán de manera efectiva a lograr la armonización de los sistemas educativos, según lo establecido en el Convenio “Andrés Bello” del 31 de enero de 1970.
ARTÍCULO VI
Las Partes Contratantes reconocerán los certificados, diplomas de estudio y títulos profesionales obtenidos por ciudadanos de un país por estudios realizados en el otro, de acuerdo a sus leyes y reglamentos vigentes.
Las respectivas chancillerías, mediante Notas Revérsales, establecerán de confirmada con este artículo las debidas equivalencias para convalidación de títulos profesionales y académicos.
ARTÍCULO VII
Para el ingreso de estudiantes a establecimientos de enseñanza básica, media y superior, no se exigirán requisitos diferentes a los que se exigen a estudiantes del mismo país.
ARTÍCULO VIII
En los establecimientos de enseñanza básica, media y superior de un país, los estudiantes nacionales del otro, gozarán de iguales derechos y liberalidades que aquellos, recibiendo la misma atención social y médica.
Los estudiantes que se trasladen de un país a otro con el objeto de realizar dichos estudios, podrán obtener gratuitamente la visa correspondiente, que permitirá al interesado permanecer en el territorio del otro estado y movilizarse libremente entre uno y otro país durante el tiempo de sus estudios, de acuerdo a disposiciones internas vigentes en cada país.
ARTÍCULO IX
El presente Convenio entrará en vigor provisional el día de su firma, y definitivo en el momento de canje de los instrumentos de Ratificación permanecerá en vigencia mientras no sea denunciado por una de las Partes Contratantes, cesando en este caso sus efectos, seis meses después de la notificación de la denuncia.
Hecho y firmado en la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Bolivia,
(Fdo,) Doctor Mario Gutiérrez Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Fdo,) Doctor Alfredo Vásquez Carrisoza, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., septiembre de 1973
Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo,), Alfredo Vásquez Carrisoza.
Es fiel copia del texto original del Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Bolivia y la República de Colombia, firmado en la ciudad de La Paz, el 24 de junio de 1972, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D. E., septiembre de 1973.
(Fdo,), Carlos Borda Mendoza,
secretario General
Artículo 2 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., 31 de diciembre de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Alfredo Vásquez Carrizosa.
El Ministro de Educación Nacional,
Juan Jacobo Muñoz.