LEY 17 DE 1972

Leyes 1972
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 LEY 17 DE 1972  

(diciembre 30   DE 1972)

    por la cual se conceden facultades al Gobierno para actualizar y reformar las     normas orgánicas del Presupuesto.

    El Congreso de Colombia

       

DECRETA    

Artículo 1. Concédanse facultades al Presidente de la República, durante     los dos meses siguientes a la sanción de esta Ley, para que actualice y reforme     las Normas Orgánicas del Presupuesto Nacional.  

Artículo 2. Las facultades a que se refiere el artículo primero de la     presente Ley, solo podrán desarrollarse con en el proyecto sobre Normas     Orgánicas del Presupuesto Nacional, aprobado por una comisión encargada de su     redacción, compuesta por nueve (9) miembros, así:

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    a) Ministro de Hacienda y Crédito Público o Viceministro de Hacienda y Crédito     Público. 

    b) Director General del Presupuesto Nacional o su Delegado. 

    c) Director del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado. 

    d) Presidente de la Comisión Cuarta Constitucional de la honorable Cámara de     Representantes. 

    e) Presidente de la Comisión Cuarta del honorable Senado. 

    f) Dos miembros elegidos por la Comisión Cuarta Constitucional de la honorable     Cámara de Representantes, y en receso de ésta serán designados por la Mesa     Directiva de la misma. 

    g) Dos miembros elegidos por la Comisión Cuarta Constitucional del honorable     Senado de la República, y en receso de éste, serán designados por la Mesa     Directiva del mismo.

    Parágrafo. La Comisión nombrada con en el presente artículo tendrá un plazo de     cuarenta y cinco (45) días para estudiar y aprobar por mayoría de votos el     proyecto que se someterá al Presidente de la República, sobre Normas Orgánicas     del Presupuesto, para que haga uso de las facultades a que se refiere esta Ley.

       

Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.

       

Dada en Bogotá, D.C., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos     setenta y dos.

    El Presidente del honorable Senado,

    HUGO ESCOBAR SIERRA

    El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

    DAVID ALJURE RAMÍREZ

    El Secretario General del honorable Senado,

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    El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

    Néstor Eduardo Niño Cruz

    República de Colombia-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D.C., 30 de diciembre de 1972.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

    Hugo Palacios Mejía.                    

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