LEY 12 DE 1972

Leyes 1972
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LEY 12 DE 1972

       

(diciembre 18   de 1972)

       

por la cual la Nación se asocia a la celebración del 450 aniversario de la     fundación de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

       

El Congreso de Colombia,

       

DECRETA  

     

Artículo 1. La Nación se asocia a la conmemoración del 450 aniversario de la     Fundación de la ciudad de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena,     que tendrá lugar el día 29 de julio de 1975.

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Artículo 2. Con ocasión del 450 aniversario de la Fundación de Santa Marta, se     celebrará un certamen deportivo internacional en el que participarán los     siguientes países: Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España,     Estados Unidos, Guatemala, Panamá, México, Perú, República Dominicana y     Venezuela.

    La sede de este certamen será la ciudad de Santa Marta con subsedes en las     ciudades de Barranquilla y Cartagena.

       

Artículo 3. La Nación contribuirá, como aportes especiales al certamen     Deportivo Internacional y para los gastos de inversiones en infraestructuras que     demande el evento a que se refiere el artículo anterior, con la suma de cuarenta     y cinco millones de pesos ($ 45.000.000.00) para Santa Marta; quince millones de     pesos ($ 15.000.000.00) para Barranquilla y quince millones de pesos ($     15.000.000.00) para Cartagena.

    La Unidad Ejecutora de los citados aportes, será el Instituto Colombiano de la     Juventud y el Deporte, a través de las Juntas Administradoras de Deporte del     Magdalena, Atlántico y Bolívar.

    Los aportes destinados a Barranquilla y Cartagena tendrán el siguiente destino:

    Barranquilla.

    a) Doce millones de pesos ($ 12.000.000.00) para la construcción y dotación de     un Gimnasio de Entrenamiento Deportivo para Boxeo, Lucha Libre, Judo, Karate,     Levantamiento de Pesas, Esgrima, Tenis, Tenis de Mesa, Pistas para salto largo,     triple en altura y con garrocha; Canchas de Minifútbol y Minibaloncesto, etc.

    b) Tres millones ($ 3.000.000.00) para ampliación de graderías e iluminación del     Estadio de Beisbol “Tomás Arrieta”, y acondicionamiento de lugares aledaños para     aparcar.

    Cartagena.

    a) Doce millones de pesos ($ 12.000.000.00) para la construcción y dotación de     un Gimnasio para entrenamiento deportivo similar al mencionado antes con     relación a Barranquilla.

    b) Tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para remodelación de centros     deportivos.

    Para la construcción de los Gimnasios de Entrenamiento Deportivo de Barranquilla     y Cartagena, si los Municipios citados no suministran a la Junta Administradora     de Deportes de los Departamentos del Atlántico y Bolívar los terrenos     necesarios, decláranse de utilidad pública y de interés social para que puedan     ser expropiados de acuerdo con la ley las áreas de terrenos que se requieran en     dichas ciudades para los fines indicados en este artículo. La construcción del     Gimnasio de Entrenamiento Deportivo de Barranquilla se hará, preferiblemente, en     el sector del Parque 11 de Noviembre, lugar denominado Centro de Cultura Física     y aledaños, previa demolición y siempre que el área correspondiente resulte     adecuada.

       

Artículo 4. El producido de los Impuestos Nacionales de Espectáculos Públicos,     Cigarrillos y Licores asignados al Departamento del Magdalena, se destinará en     un 50% para la financiación del Certamen Deportivo Internacional de Santa Marta,     sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. de la Ley 30 de 1971, y     durante un lapso comprendido entre el 1o. de enero de 1973 hasta el 31 de agosto     de 1975.

       

Artículo 5. Facúltase al Ministerio de Hacienda para decretar, cuando fuere el     caso, la exoneración de derechos de Aduana para las importaciones que haga el     Comité Organizador del Certamen Deportivo Nacional de Santa Marta de elementos     para las distintas obras e instalaciones deportivas, así como de equipos e     implementos indispensables para los mismos que no se produzcan en el país. Esta     facultad se extiende a los elementos indispensables para la dotación de los     Gimnasios de Entrenamiento Deportivo de Barranquilla y Cartagena.

       

Artículo 6. El Gobierno y la Contraloría General de la República tendrán a su     cargo la interventoría y fiscalización de las inversiones que se hagan con     auxilios nacionales con destino a la celebración del Certamen Deportivo     Internacional.

       

Artículo 7. El Comité Organizador del Certamen Deportivo Internacional de Santa     Marta, se integrará de común acuerdo entre el Instituto Colombiano de la     Juventud y del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano y la Junta Administradora     del Deportes del Departamento del Magdalena.

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Artículo 8. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora de Deportes del     Magdalena, se encargará de ejecutar los planes y programas trazados por el     Comité Organizador del Certamen Deportivo Internacional de Santa Marta para su     realización.

       

Artículo 9. También operará un Comité Técnico Asesor integrado así:

    Presidente o Delegado de la Federación de Atletismo. 

    Presidente o Delegado de la Federación de Baloncesto. 

    Presidente o Delegado de la Federación de Béisbol. 

    Presidente o Delegado de la Federación de Boxeo. 

    Presidente o Delegado de la Federación de Ciclismo. 

    Presidente o Delegado de la Federación de Fútbol. 

    Presidente o Delegado de la Federación de Natación. 

    Presidente o Delegado de la Federación de Yackting. 

    Presidente o Delegado de la Federación de Sky Acuático.

    Parágrafo. El Jefe del Comité Técnico será igualmente el Director Técnico de la     Delegación Deportiva Colombiana.

       

Artículo 10. El Comité Organizador, de consuno con el Instituto Colombiano de la     Juventud y el Deporte, recomendará la reestructuración de la Junta     Administradora de Deportes del Magdalena, para su funcionamiento Administrativo,     teniendo en cuenta los siguientes Departamentos:

    1) Administrativo; 

    2) Ingeniería y Obras; 

    3) Técnico-Deportivos; 

    4) Comisión Preparatoria de la Delegación Deportiva Colombiana. 

    5) Departamento Médico. 

    6) Comisión Cultural con Subcomité de Recepción, Turismo, Divulgación, Guías     Scouts, etc.

       

Artículo 11. Las obras deportivas que se construyan en la ciudad de Santa Marta     con en lo dispuesto en la presente Ley con dineros provenientes de auxilios     nacionales serán de propiedad de la Junta Administradora de Deportes del     Magdalena y las que se construyan con auxilios del mismo origen en las ciudades     de Barranquilla y Cartagena, serán de propiedad de los respectivos Municipios.

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Artículo 12. Declárase de utilidad pública y de interés social el globo de     terreno ubicado entre la Avenida del Libertador y calle 22 entre carreras 19 y     20 del perímetro urbano de la ciudad de Santa Marta que el Gobierno podrá     expropiar de acuerdo con la ley, para la construcción de instalaciones     deportivas.

       

Artículo 13. El Instituto de Crédito Territorial incluirá en sus planes de     vivienda para 1973 a 1975 la construcción de una Unidad Habitacional en los     predios de su propiedad, ubicados en la zona adyacente a la Villa Olímpica y al     efecto procurará adquirir predios de la División Mayor de Fút-boll (DIMAYOR),     ubicados en la misma zona.

       

Artículo 14. La Nación, el Departamento del Magdalena y el Municipio de Santa     Marta se asociarán para el estudio, financiación y construcción del Centro     Administrativo Oficial de Santa Marta, que se llamará “Rodrigo de Bastidas”,     fundador de la ciudad.

       

Artículo 15. La Corporación Nacional de Turismo (Corturismo) incluirá en sus     presupuestos de 1973 a 1975 apropiaciones especiales tendientes al fomento del     turismo en la ciudad de Santa Marta y particularmente la construcción de centros     de recreación social en la carretera troncal del Caribe, sectores Santa     Marta-Riohacha y Santa Marta-Barranquilla, teniendo en cuenta el intercambio     turístico con Venezuela, para cuyos efectos procurará además, el ornato,     embellecimiento y mantenimiento de la Quinta de San Pedro Alejandrino y las     fuentes de desarrollo turístico de la Sierra Nevada. La misma Corporación     elaborará guías turísticas, gallardetes, carteles y propaganda alusivos al     Certamen Deportivo Internacional mencionado en esta Ley, de acuerdo con el     Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes).

       

Artículo 16. El Ministerio de Comunicaciones editará estampillas o especies     postales conmemorativas del 450 aniversario de la fundación de Santa Marta, en     emisiones por un valor total de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) durante     los años de 1973 a 1975 con los siguientes motivos:

    Efigie de don Rodrigo de Bastidas; Quinta de San Pedro Alejandrino; Bahía de la     ciudad de Santa Marta; y Picos de la Sierra Nevada

    El producido neto de la venta de las estampillas conmemorativas se entregará al     Comité Organizador del Certamen Deportivo Internacional de Santa Marta.

       

Artículo 17. El símbolo del Certamen Deportivo Internacional de Santa Marta será     elaborado por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

       

Artículo 18. La Academia Colombiana de Historia abrirá concursos     histórico-literarios sobre temas relacionados con el descubrimiento y conquista     de la Costa Norte de la América del Sur; participación de Santa Marta,     Barranquilla, Cartagena y en general de la Costa Atlántica en la guerra de la     Independencia, instalación e influencia de la Silla Apostólica de Santa Marta en     la historia de la Iglesia de América y, en general, respecto de la historia,     hechos y personajes de las ciudades antes mencionadas. Los trabajos premiados en     dichos concursos serán divulgados y publicados en el Segundo Congreso     Grancolombiano de Historia que se reunirá en la Quinta de San Pedro Alejandrino     el 25 de julio de 1975.

    La Nación contribuirá con un aporte de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que     serán entregados a la Academia Colombiana de Historia para atender a los gastos     y premios de los concursos mencionados en el presente artículo, y a la     celebración del Segundo Congreso Grancolombiano de Historia.

       

Artículo 19. La presente Ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos     setenta y dos. El Presidente del honorable Senado,

    HUGO ESCOBAR SIERRA

    El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

    DAVID ALJURE RAMIREZ

    El Secretario General del honorable Senado,

    Amaury Guerrero.

    Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

    Néstor Eduardo Niño Cruz.

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    Bogotá, D.C., diciembre 18 de 1972. Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

    Rodrigo Llorente Martínez.

    El Ministro de Desarrollo Económico, encargado,

    Alejandro Figueroa.

    El Ministro de Educación Nacional,

    Juan Jacobo Muñoz.

    El Ministro de Comunicaciones,

    Juan B. Fernández R.

    El Ministro de Obras Públicas,

    Argelino Durán Quintero.                    

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