LEY 25 DE 1971

Leyes 1971
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LEY 25 DE 1971

(DICIEMBRE 14 DE 1971)

    Por la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades     extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

        

    El Congreso de Colombia

    DECRETA    

Artículo 1. Revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la     República, para que en el término de un mes proceda, mediante decretos, a     elaborar un estatuto en el que se determinen precisamente:  

1 Los casos en que las empresas nacionales o extranjeras quedarán obligadas,     por vía excepcional, a conmutar o compensar en dinero las pensiones de     jubilación de sus trabajadores;  

2 La destinación que deberá darse a las sumas de dinero provenientes de la     conmutación, a fin de que una entidad determinada del Estado, en sustitución del     patrono, proceda al pago mensual de la pensión por el resto de la vida del     trabajador, y a cumplir con las demás obligaciones impuestas por las leyes a     favor de los pensionados;  

4 El procedimiento aplicable a las solicitudes de conmutación hechas por los     trabajadores, o por éstos y los patrones, o decretadas oficiosamente por el     Gobierno en casos especiales.

Artículo 2. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a los veintiocho días del mes de septiembre de 1971.

    El Presidente del Senado,

    EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,

    GILBERTO SALAZAR.  

El Secretario del Senado,

    Amaury Guerrero.  

EL Secretario de la Cámara de Representantes, 

    Eusebio Cabrales Pineda.

    República de Colombia.-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 1971.

    Publíquese y Ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro del Trabajo y Seguridad Social,

    Crispín Villazón de Armas.                    

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