LEY 2 DE 1971
(marzo 6 de 1971)
por la cual se dispone la construcción de una vía, el traspaso de un inmueble a la Universidad del Quindío, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto fortalecer los vínculos de solidaridad económica, cultural y social entre las ciudades de Armenia y Calarcá, en el Departamento del Quindío, acortar la distancia que las separa, y dotarlas de una artería de intercomunicación que les sirva además de ornato y atracción turística. Para el efecto el Gobierno de la Nación hará los estudios, trazado y construcción de una autopista que una las dos localidades, con anchura aproximada de cuarenta metros, cuatro vías centrales para automotores y dos vías laterales para peatones.
Artículo 2. Esta artería vial llevará el nombre de Autopista Universitaria; su trazado será el más recto posible, podrán utilizarse algunos tramos de la actual carretera, en el caso de esa economía no alargue la distancia. En todo caso la obra deberá sujetarse a las condiciones y especificaciones técnicas que proyecten los ingenieros al servicio del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3. La Autopista Universitaria del Quindío se financiará así:
a) Con el impuesto de valorización;
b) Con aporte del Presupuesto Nacional;
c) Con apropiaciones presupuéstales del Departamento del Quindío.
Artículo 4. La Autopista Universitaria queda, por virtud de esta Ley, incorporada al Plan de Carreteras Nacionales, con carácter de prioridad. Para su más pronta construcción, el Gobierno puede utilizar el crédito interno y externo. Y realizarla por administración directa, delegada o por contrato.
Artículo 5. El Departamento del Quindío contribuye a los gastos de la obra hasta con un veinte por ciento del total. Con ese fin, en los presupuestos anuales incluirá partidas no menores de dos millones de pesos ( $2.000.000.00), hasta cubrir el aporte que le corresponda.
Artículo 6. En los presupuestos de la Nación deberá incluirse cada año una partida no menor de cinco millones de pesos ($5.000.000.00), con destino a construir la obra de que trata esta Ley. Las Contralorías Nacional y Departamental vigilarán el cumplimiento, por parte del Congreso y la Asamblea, de las obligaciones presupuéstales aquí consignadas.
Artículo 7. La Nación cederá a título gratuito a la Universidad del Quindío los terrenos, edificaciones y dotación del inmueble llamado “Reyivit”, sitio en la ciudad de Armenia, con destino a las aulas, residencias y campos de deportes. El Ministerio de Obras Públicas hará el traspaso escriturario cuando entre en vigencia esta Ley.
Artículo 8. Para llenar los fines enunciados en el artículo 1, la Universidad del Quindío, a medida de que vaya creando nuevas Facultades Técnicas y Académicas, instalará en la ciudad de Calarcá algunas de ellas, escogiendo para el caso las que se adapten con mayor provecho a las condiciones locales y ambientales de dicha ciudad.
Artículo 9. Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.C., a 19 de noviembre de 1970
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHO.
El Presidente de la Cámara,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara, Eusebio
Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 6 de marzo de 1971
Publíquese y ejecútese.
El Presidente del Congreso,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Secretario del Congreso,
Amaury Guerrero.