LEY 1 DE 1971
(marzo 6 de 1971)
Por la cual se decretan auxilios como homenaje a la ciudad de Girardot y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Articulo 1.La Nación registra alborozada el 116 aniversario de la fundación legal de la progresista ciudad de Girardot, en el Departamento de Cundinamarca, el cual tendrá lugar el primero de febrero de 1969, y considera esa fecha como memorable en los anales de la República.
Articulo 2. La Nación, como homenaje a la ciudad de Girardot, contribuirá para su desarrollo económico-social con los siguientes aportes destinados a las obras que a continuación se enumeran:
a) Par la compra del lote y construcción del Edificio Nacional $ 2.250.000
b) Para la construcción de la nueva Cárcel del Circuito en lote que aportará el Municipio 2.000.000
d) Para entregar al Municipio, con destino exclusivo a la construcción, por Acción Comunal, de alcantarillados y pavimentación de los barrios populares, dando prelación a los más pobres y a la pavimentación de la avenida que conduce al Barrio Kennedy 1.500.000
e) Para entregar a la Diócesis de Girardot, con destino a continuar la construcción de la Catedral 1.000.000
f) Para entregar a la Tesorería de Cundinamarca, con destino a la Normal Departamental Femenina de Girardot y par ala compra de dos buses escolares destinados a la misma Normal. 750.000
g) Para entregar al municipio, con destino a la adquisición y dotación de una Casa del Deporte. 150.000
h) Para entregar al Municipio, con destino a la construcción del Salón Cultural de la Junta de Acción Comunal del Barrio “Saavedra Galindo”. 50.000
i) Para entregar al Municipio, con destino a la construcción de un Puesto de Policía en el Barrio “El Gólgota”. 50.000
j) Para entregar al Municipio de Girardot, con destino a la construcción del Palacio Municipal 500.000
k) Para entregar a la Empresa Colombiana de Turismo, con destino a la adquisición del Hotel Tocarema de Girardot, la suma de 1.000.000
Parágrafo.-Para el efecto se declara que la adquisición de dicho Hotel es de utilidad y conveniencia públicas.
Articulo 3. El Gobierno Nacional apropiará las partidas indispensables para dar cumplimiento a la presente Ley, y queda autorizado para financiarla, hacer los traslados y abrir los créditos presupuestales respectivos para su estricta ejecución.
Parágrafo. El Gobierno dictará las medidas que considere del caso para asegurar que las distintas dependencias favorecidas con la presente Ley cuenten con la permanente asesoría del Departamento de Planeación y del Ministerio de Obras Públicas, a cuyo cargo estará la elaboración de los planes y la interventoría de las obras de propiedad de la Nación.
Articulo 4. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el articulo 10 de la misma, serán llenadas por las entidades favorecidas por la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Articulo 5. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 1970.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIDE OCHOA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales.
República de Colombia- Congreso Nacional
Bogotá, D.C., 6 de marzo de 1971.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente del Congreso,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Secretario del Congreso,
Amaury Guerro