LEY 1 DE 1971

Leyes 1971
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LEY 1 DE 1971  

(marzo 6   de 1971)

    Por la cual se decretan auxilios como homenaje a la ciudad de Girardot y se     dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

DECRETA    

Articulo 1.La Nación registra alborozada el 116 aniversario de la fundación     legal de la progresista ciudad de Girardot, en el Departamento de Cundinamarca,     el cual tendrá lugar el primero de febrero de 1969, y considera esa fecha como     memorable en los anales de la República.

Articulo 2. La Nación, como homenaje a la ciudad de Girardot, contribuirá para     su desarrollo económico-social con los siguientes aportes destinados a las obras     que a continuación se enumeran:

    a) Par la compra del lote y construcción del Edificio Nacional $ 2.250.000  

b) Para la construcción de la nueva Cárcel del Circuito en lote que aportará el     Municipio 2.000.000  

d) Para entregar al Municipio, con destino exclusivo a la construcción, por     Acción Comunal, de alcantarillados y pavimentación de los barrios populares,     dando prelación a los más pobres y a la pavimentación de la avenida que conduce     al Barrio Kennedy 1.500.000  

e) Para entregar a la Diócesis de Girardot, con destino a continuar la     construcción de la Catedral 1.000.000  

f) Para entregar a la Tesorería de Cundinamarca, con destino a la Normal     Departamental Femenina de Girardot y par ala compra de dos buses escolares     destinados a la misma Normal. 750.000  

g) Para entregar al municipio, con destino a la adquisición y dotación de una     Casa del Deporte. 150.000  

h) Para entregar al Municipio, con destino a la construcción del Salón Cultural     de la Junta de Acción Comunal del Barrio “Saavedra Galindo”. 50.000  

i) Para entregar al Municipio, con destino a la construcción de un Puesto de     Policía en el Barrio “El Gólgota”. 50.000  

j) Para entregar al Municipio de Girardot, con destino a la construcción del     Palacio Municipal 500.000  

k) Para entregar a la Empresa Colombiana de Turismo, con destino a la     adquisición del Hotel Tocarema de Girardot, la suma de 1.000.000

    Parágrafo.-Para el efecto se declara que la adquisición de dicho Hotel es de     utilidad y conveniencia públicas.

Articulo 3. El Gobierno Nacional apropiará las partidas indispensables para dar     cumplimiento a la presente Ley, y queda autorizado para financiarla, hacer los     traslados y abrir los créditos presupuestales respectivos para su estricta     ejecución.

    Parágrafo. El Gobierno dictará las medidas que considere del caso para asegurar     que las distintas dependencias favorecidas con la presente Ley cuenten con la     permanente asesoría del Departamento de Planeación y del Ministerio de Obras     Públicas, a cuyo cargo estará la elaboración de los planes y la interventoría de     las obras de propiedad de la Nación.

Articulo 4. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con     el articulo 10 de la misma, serán llenadas por las entidades favorecidas por la     presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella     se refiere.

Articulo 5. Esta ley regirá desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 1970.

    El Presidente del Senado,  

EDUARDO ABUCHAIDE OCHOA.  

El Presidente de la Cámara de     Representantes,  

El Secretario del Senado,  

Amaury     Guerrero.  

El Secretario de la Cámara de Representantes,  

Eusebio Cabrales.

    República de Colombia- Congreso Nacional

    Bogotá, D.C., 6 de marzo de 1971.

    Publíquese y ejecútese.

    El Presidente del Congreso,

    EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

    El Secretario del Congreso,

    Amaury Guerro                    

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