LEY 94 DE 1968
(DICIEMBRE 31 DE 1968)
por la cual se crea un “Instituto Técnico Agrícola” en el Municipio de Versalles (Valle), y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Créase en el Municipio de Versalles, Departamento del Valle del Cauca, un “Instituto Técnico Agropecuario”, de nivel complementario y medio, con las siguientes finalidades específicas:
a) Preparar mano de obra para las industrias agropecuarias en un nivel comprendido entre el quinto año de enseñanza primaria y dos o tres años más, de manera que se atienda a la formación integral del alumno, a su mejoramiento cultural y a la capacitación técnica en distintas ocupaciones relacionadas con el cultivo de la tierra, la crianza de animales y las industrias que de ello puedan derivarse;
b) Formar expertos, técnicos, peritos y bachilleres agropecuarios;
c) Formar expertos técnicos y peritos en actividades como la mecánica agrícola y otras relacionadas con la explotación de los animales, como industrias lácteas, carnes y vegetales, enlatados y otros similares;
d) Fomentar la educación media con el implantamiento del ciclo básico de ésta;
e) Promover y estimular el mejoramiento de la comunidad urbana y rural, particularmente en lo relacionado con la mejor explotación agrícola y pecuaria.
Parágrafo. El Ministerio de Educación determinará los planes y programas de estudio que deban seguirse en este Instituto, cuando se trate de actividades que no tengan reglamentación de carácter general.
Artículo 2. Destinase al funcionamiento del Instituto Técnico Agropecuario de que trata la presente Ley, el edificio, terrenos, dotación y además elementos ocupados actualmente por la Escuela Hogar, que como dependencia del Ministerio de Educación Nacional funciona en el citado Municipio de Versalles.
Artículo 3. El Ministerio de Educación integrará un Consejo Técnico en el que deben estar representados el propio Ministerio, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Corporación Autónoma Regional del Valle y Cauca (C.V.C.), el Secretario de Agricultura del Departamento, la Universidad del Valle, el Incora, el SENA y el Rector del Instituto, el cual deberá tener como función primordial proponer al Gobierno Nacional las medidas y programas encaminados a que el Instituto Técnico Agropecuario cumpla las finalidades señaladas en la presente Ley, y las que la evolución educativa industrial y ocupacional de la región vayan imponiendo.
Artículo 4. El Gobierno Nacional queda autorizado para dictar todas las medidas necesarias y asegurar el funcionamiento de este Instituto, y nombrar el personal técnico y administrativo que sea indispensable.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 11 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Agricultura,
Enrique Peñalosa Camargo.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.