LEY 93 DE 1968
(DICIEMBRE 31 DE 1968)
Por la cual se ordena la construcción de un edificio para la Policía Nacional en la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación construirá un edificio con destina la Policía Nacional sobre le lote en que está la casa que la institución policiva ocupa actualmente en la ciudad de Pereira. El Ministerio de Obras Públicas elaborará los respectivos planos, teniendo en cuenta el futuro desarrollo de la ciudad.
Artículo 2. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para hacer las apropiaciones indispensables.
Artículo 3. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
Gerardo Ayerbe Chaux.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.