LEY 85 DE 1968
(DICIEMBRE 31 DE 1968)
Por la cual la Nación contribuye a la financiación del acueducto de la ciudad de Salamina.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00), a la financiación de la construcción del nuevo acueducto en la ciudad de Salamina.
Artículo 2. El auxilio que por el artículo anterior se decreta será entregado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Salamina, o en su defecto al Instituto de Fomento Municipal, entidad que dirigirá la construcción de la obra.
Artículo 3. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y cuya prueba no se haya acompañado, se cumplirá (sic.) al momento de incluirse la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional.
Artículo 4. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar todas las operaciones presupuestales, que sean del caso en la presente vigencia y sucesivas, así como para contratar empréstitos internos o externos, todo con el fin de garantizar el más rápido y eficaz cumplimiento de lo que en esta Ley se dispone.
Artículo 5. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
EL Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordóñez Plaja.