LEY 72 DE 1968

Leyes 1968
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LEY 72 DE   1968        

Por la cual se crea la   Intendencia Nacional del Putumayo y se dictan otras disposiciones.        

El Congreso de Colombia        

   

DECRETA  

Artículo 1. Elevase la actual comisaría Especial de Putumayo a la   categoría de Intendencia, la que, por consiguiente disfrutará en delante de   todas las prerrogativas y beneficios que a tales territorios corresponden.        

   

Artículo 2. Los límites de la nueva Intendencia serán los mismos de la   Comisaría Especial del Putumayo que por medio de esta Ley se extingue y su   capital será la ciudad de Mocoa.        

   

Artículo 3. El quince por ciento (15%) de la participación que le   corresponde en explotaciones petrolíferas a la Intendencia del Putumayo se   destinará para la construcción, rectificación, ampliación y pavimentación de la   carretera Puerto Asís-Pasto-Túquerres-Tumaco y dejara de regir hasta la   terminación total de esta vía que se declara incorporada al Plan vial Nacional.        

   

Artículo 4. Créase una inspección de Trabajo con sede en Puerto Asís,   para atender los asuntos originados en relaciones laborales en el territorio de   la Intendencia.        

   

Artículo 5. El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano   de la reforma agraria, estudiará y ejecutará obras de desecación y parcelación   en el Valle de Sibondoy, conforme a las disposiciones vigentes sobre reforma   agraria.        

Artículo 6. La Intendencia del Putumayo elegirá sus Representantes a la   Cámara, con sujeción a las normas constitucionales sobre la materia y con base a   los cálculos de población probable del Departamento Nacional de Estadística (DANE).        

   

Artículo 7. Créase un Juzgado Promiscuo Municipal “C” en Puerto Asís.        

Parágrafo. El   personal y asignaciones de los funcionarios que habrán de servir al Juzgado que   por este artículo se crea, serán los mismos que para los Juzgados de su   categoría.        

   

Artículo 8. El Gobierno apropiará igualmente una suma no inferior a diez   millones de pesos anuales en los presupuestos siguientes a la fecha de sanción   de esta Ley, con destino a la carretera Pasto-San Francisco-Mocoa (nueva vía),   hasta la terminación de la obra.  

   

Artículo 9. El Gobierno apropiará en los presupuestos siguientes a la   fecha de la sanción de esta Ley, una suma no inferior a los diez millones de   pesos ($10.000.000.00) anuales para la construcción de la carretera   Pitalito-Mocoa hasta la terminación de la obra.        

   

Artículo 10. Esta Ley regirá desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.   C., a 11 de diciembre de 1968.        

El Presidente del   Senado,  

MARIO S. VIVAS.  

   

El Presidente de la   Cámara de Representantes,  

PEDRO DUARTE   CONTRERAS.  

   

El Secretario del   Senado,  

Luis Guillermo   Velásquez M.  

   

El Secretario de la   Cámara de Representantes,  

Juan José Neira   Forero        

República de Colombia-Gobierno   Nacional        

Bogotá D. C., a 26 de diciembre   de 1968.                    

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