LEY 53 DE 1968
(DICIEMBRE 17 DE 1968)
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Con el fin de darle mayor esplendor a la celebración del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora y de lograr la pronta y adecuada ejecución de las obras previstas en la Ley 51 de 1967, adicionase en veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), la partida a que se refiere el artículo 4º de la citada Ley.
Artículo 2 La partida de que trata el artículo anterior, se invertirá así:
a) Diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) en las obras y adquisición de terrenos contempladas en la Ley 51 de 1967, pero dando prelación a la remodelación y embellecimiento de los monumentos, vías y jardines de los campos de Batalla del Puente de Boyacá y Pantano de Vargas, a los Estadios previstos en dicha Ley y al Estadio de Chiquinquirá, y a la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras que comuniquen o den acceso a los sitios históricos, de acuerdo con el Plan Vial que al respecto elabore la Comisión Especial Asesora del Sesquicentenario y apruebe el Gobierno, y
b) Diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) en la construcción de escuelas, acueductos, alcantarillados y puestos de salud en las poblaciones que están sobre la ruta que siguió el ejército libertador en la Campaña de 1819 y de caminos de acceso a dichas poblaciones, de acuerdo con el plan que al efecto elabore la Comisión Especial Asesora del Sesquicentenario de dicha Campaña y que apruebe el Gobierno Nacional, en el que se le dará prioridad a las vías de comunicación de las poblaciones de que trata este artículo, que carezcan de ellas.
Parágrafo. Dentro de las obras de que trata la Ley 51 de 1967 se entienden incluidos la remodelación y arreglo de las plazas principales de las poblaciones de Ventaquemada y Chita.
Artículo 3 Las carreteras a que se refiere la letra a) del artículo anterior se incluirán en el Plan Vial Nacional para su conservación. Igualmente la conservación y administración de los Campos de Batalla del Pantano de Vargas y Puente de Boyacá, con sus monumentos y anexidades, serán atendidas por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4 La Nación se asocia a la celebración del Segundo Congreso Internacional de Sociedades Bolivarianas que se reunirá en la ciudad de Bogotá con motivo del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 y con tal fin auxíliase a la Sociedad Bolivariana de Colombia, con sede en Bogotá, con las siguientes sumas de dinero:
a) Con cien milpesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para la realización de dicho congreso, y
b) Con cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para la fundación y dotación de la Biblioteca Bolivariana que funcionará en la Casa Bolivariana de Bogotá, sumas que se tomarán de la partida de que trata la letra a) del artículo segundo de la presente Ley.
Artículo 5 Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, hacer traslados o abrir créditos necesarios para dar oportuno cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.
El Secretario del Senado,
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adriano Tribín Piedrahita.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Defensa Nacional,
General, Gerardo Ayerbe Chaux.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.