LEY 46 DE 1968
(DICIEMBRE 7 DE 1968)
Por la cual se ordena hacer un aporte y conceder una garantía de la Nación a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila,
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 El Gobierno Nacional aportará a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, , la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00), con destino a los gastos locales que demanden la compra, el montaje y la construcción de una unidad termoeléctrica con capacidad de doce mil quinientos (12.500) kilovatios, prevista dentro del Plan Integrado de Desarrollo Económico del Departamento del Huila, que ha sido preparado por dicho Departamento, en coordinación y colaboración con la Empresa Colombiana de Petróleos, el Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, para fines de refinanciación de petróleos crudos, sistemas de riego por bombeo y fomento de la industrialización.
Artículo 2 El aporte a que se refiere el artículo anterior deberá ser incluido en el Presupuesto Nacional de Rentas y Gastos de 1968, pero si no lo fuere, el Gobierno queda autorizado para efectuar los traslados presupuestales o celebrar operaciones de crédito interno o externo con el fin de pagar ese aporte dentro del mismos año.
Artículo 3 Autorízase al Gobierno Nacional para prestar la garantía de la Nación a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila S. A., en el contrato que celebre esta entidad con la Federación Nacional de Cafeteros, o con los proveedores de esta clase de equipo, por el total del valor, ya sea en pesos o en dólares, de la unidad termoeléctrica a que se refiere el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 4 La inversión del aporte nacional que la presente Ley decreta, deberá ser supervigilada por el Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico.
Artículo 5 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.
El Secretario General del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Juan José Neira F.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 7 de diciembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Agricultura,
Enrique Peñalosa Camargo.
El Ministro de Fomento,
Hernando Gómez Otálora.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Carlos Gustavo Arrieta.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.