LEY 45 DE 1968
(NOVIEMBRE 29 DE 1968)
Por la cual se auxilia la construcción y terminación de unas obras de servicios públicos (ampliación de acueducto y pavimentación), en el Municipio de Victoria, en el Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones “por conducto de Acción Comunal”.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Auxiliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), la terminación de construcción y ampliación del acueducto y pavimentación de las principales calles del Municipio de La Victoria en el Departamento de Caldas.
Artículo 2 Auxiliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), la construcción en su terminación y dotación del Colegio “San Pablo”, para varones en el Municipio de La Victoria en el Departamento de Caldas.
Parágrafo. Los auxilios de que trata la presente Ley serán entregados e invertidos a través de las Juntas de Acción Comunal de dicho Municipio con la supervigilancia de la Contraloría de dicho Departamento.
Artículo 3 Las Juntas de Acción Comunal o quien recibiere los auxilios de que trata esta Ley, deberán llenar previamente los requisitos y obligaciones de que trata y exige la Ley 11 de 1967 (abril 7).
Artículo 4 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adriano Tribín Piedrahita.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 29 de noviembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Fomento,
Hernando Gómez Otálora.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.