LEY 27 DE 1968
(OCTUBRE 5 DE 1968)
Por la cual se auxilian las Confederaciones de Trabajadores de Colombia y se fomenta la cultura de los trabajadores.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 La Nación contribuirá con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2000.000.00) moneda legal, para impulsar la construcción de cada uno de los edificios para sede de cada una de las Confederaciones de Trabajadores de Colombia (C.T.C) y de la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C.), y para fomentar la cultural sindical de los trabajadores afiliados.
Artículo 2 El auxilio nacional decretado por el artículo primero de esta Ley será apropiado en el proyecto nacional de dos vigencias sucesivas una vez sancionada esta Ley.
Artículo 3 Las entidades favorecidas con el auxilio señalado en el artículo primero de la presente ley se someterán a la supervigilancia de la Contraloría General de la República.
Artículo 4 Las formalidad exigidas por la Ley 11 de 1997, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades favorecidas con la presente Ley en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 5 Autorízase al Gobierno Nacional para arbitrar recursos con destino al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6 Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 5 de septiembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adriano Tribín Piedrahita.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., octubre 5 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Augusto Noriega.