LEY 08 DE 1968

Leyes 1968
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  LEY 8 DE 1968  

(FEBRERO 14 DE 1968)  

Por la cual se dictan normas relacionadas con la    Universidad Tecnológica de Pereira, y se dictan otras disposiciones.        

   

El Congreso de Colombia  

   

DECRETA  

   

Artículo 1       Las partidas destinadas por la Ley 85 de 160, para sostenimiento    de la Universidad Tecnológica de Pereira, en los Presupuestos Nacionales    quedarán modificadas a partir de la vigencia de 1967, así: una suma básica de    dos millones de pesos ($ 2000.000.00) moneda legal, y la cantidad de un millón    de pesos ($ 1.000.000.00), adicionales por cada una de las facultades que se    encuentren funcionando en la actualidad, y de las que se organicen en el    futuro, mediante la licencia o autorización de funcionamiento legalmente    expedida.  

   

Artículo 2      Además de la formación de ingenieros en las distintas    ramas técnicas, la Universidad tecnológica de Pereira, podrá extender su campo    de acción en todos aquellos aspectos de la enseñanza superior que considere    conveniente para el desarrollo del país, en los aspectos económico, cultural y    científico.  

   

Artículo 3      La Nación contribuirá con un aporte especial de diez    millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, destinados a la realización    del plan de inversiones de la Universidad Tecnológica de Pereira, especialmente    para la adquisición de equipos y laboratorios, y para la construcción y    terminación de las instalaciones físicas y edificios. Esta suma será repartida    en cinco vigencias de dos millones de pesos ($ 2000.000.00) cada una, a partir    de la vigencia de 1967.  

   

Artículo 4      El patrimonio y los ingresos de la Universidad    Tecnológica de Pereira, están exentos de todo impuesto, tasas, gravámenes y    contribuciones nacionales, departamentales y municipales, tales como los de    valorización, predial y otros que puedan establecerse. Igualmente estarán    exentas de impuestos las herencias y legados, operaciones que no causarán    derechos de Notaria y Registro. Las donaciones no requerirán insinuación    judicial.  

   

Artículo 5       El Gobierno Nacional podrá garantizar las obligaciones    contraídas por la Universidad tecnológica de Pereira.  

Artículo 6      Los auxilios decretados por esta Ley, serán incluidos    en los Presupuestos Nacionales dentro de las apropiaciones a partir de la    próxima vigencia.  

   

Artículo 7      Las formalidades exigidas por la     Ley 11 de 1967, y de    acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad    beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las    apropiaciones a que ella se refiere.  

   

Artículo 8      Esta Ley regirá desde su sanción.        

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1968.        

El    Presidente del honorable Senado,  

GUILLERMO    ANGULO GÓMEZ.  

El    Presidente de la honorable Cámara de Representantes,        

JAIME    SERRANO RUEDA.  

El    Secretario General del honorable Senado,        

Amaury    Guerrero.  

El Secretario    General de la honorable Cámara de Representantes,        

Luis    Esparragoza Gálvez.  

República    de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá,    D. C., febrero 14 de 1968.        

Publíquese    y Ejecútese.  

CARLOS    LLERAS RESTREPO  

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Abdón Espinosa Valderrama.  

El    Ministro de Educación Nacional,        

Gabriel Betancur Mejía.                    

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