LEY 33 DE 1967
(julio 19 DE 1967)
por la cual se funda el Colegio Nacional “Francisco Eustaquio Álvarez”, en el Municipio de Gigante, Departamento del Huila, se destinan unas partidas para su dotación y funcionamiento y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Fúndase un Colegio Nacional de Bachillerato y Comercio, para Varones, en el Municipio de Gigante, Departamento del Huila.
Parágrafo. Este Colegio Nacional llevará el nombre de” Francisco Eustaquio Álvarez”.
Artículo 2. El Colegio Nacional a que se refiere el artículo primero tendrá, además, el funcionamiento del bachillerato nocturno y un Centro de Capacitación Obrera.
Artículo 3. Destinase la suma de un millón de pesos($ 1.000.000.00), para la adquisición del lote y construcción del edificio donde debe funcionar el plantel.
Artículo 4. Destinase la suma de trescientos mil pesos($ 300.000.00), anuales para los gastos de funcionamiento del mencionado plantel educativo.
Artículo 5. Créase el Colegio Nacional de Bachillerato Técnico Comercial “José‚ Acevedo y Gómez”, en el Municipio de Dolores (Tolima).
Artículo 6. Destinase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00), para la adquisición del lote y construcción del edificio donde funcionará este plantel de segunda enseñanza.
Artículo 7. Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales para los gastos de funcionamiento de este Colegio.
Artículo 8. Nacionalizase el Colegio de Bachillerato Técnico Comercial Pérez y Aldana, de Purificación (Tolima).
Artículo 9. Anualmente la Nación destinará la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para los gastos de funcionamiento del Instituto “Santiago Gutiérrez” de Cáqueza, (Cundinamarca).
Artículo 10. Las partidas a que se refiere esta Ley, serán incluidas dentro del Presupuesto Nacional destinado al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia fiscal de 1964.
Artículo 11. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 17 de noviembre de 1966.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMÁN LARREA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS GARCÍA
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., julio 19 de 1967.
Publíquese y ejecútese, teniendo en cuenta la inexequibilidad de los artículos 3o., 4o., 6o., 7o., 8o., 9o., y 10., a que se refiere la sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia del veintidós (22) de junio de mil novecientos sesenta y siete (1967).
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.