LEY 2 DE 1967

Leyes 1967
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LEY 2 DE     1967    

(enero 30 de 1967)    

por     la cual se crea una Escuela Industrial en el Municipio de     Manzanares, Departamento de Caldas, y se dictan otras    disposiciones.    

El     Congreso de Colombia,    

   

DECRETA  

Artículo 1. Créase una     Escuela Industrial en el Municipio de Manzanares, Departamento de Caldas,     costeada por la Nación.    

   

Artículo 2. Destinase la     suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), para la adquisición del terreno y     para la construcción en ‚él de los locales destinados a la Escuela Industrial de     que trata el articulo anterior. La inversión respectiva se hará por conducto del     Ministerio de Educación Nacional y estará sujeta a los planes reguladores de que     para tales casos dispone el Ministerio.    

   

Artículo 3. Para dar     cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Gobierno incluirá en el Presupuesto     de la próxima y sucesivas vigencias las partidas necesarias para la dotación y     funcionamiento de la Escuela Industrial.    

   

Artículo 4. Créanse, por     cuenta del Tesoro Nacional, cuarenta (40) becas para alumnos de la Escuela     Industrial de Manzanares, las que deberán adjudicarse a estudiantes pobres y     mediante rigurosa selección según las aptitudes vocacionales de los aspirantes.    

   

Artículo 5. El auxilio de     ciento veinte mil pesos($120.000.00), apropiado en el capítulo 1208, artículo     12451,Ordinal 84, del Presupuesto de la actual vigencia, lo mismo que los que en     lo sucesivo se incluyan en las Leyes de Apropiaciones para funcionamiento de la     Escuela Normal Superior de Señoritas de Buenaventura, de que trata la Ley 166 de     1959, se pagarán a la Escuela Normal Superior de Señoritas “Juan Ladillero”,que     viene funcionando en dicho Puerto desde el año de 1959 bajo la dirección de la     Comunidad Religiosa Terciarias Capuchinas, y bajo los auspicios del Vicariato     Apostólico, por conducto de la Procuraduría General de los Territorios     Misionales de Colombia, hasta tanto el Gobierno de cumplimiento a la citada Ley.    

Artículo 6º. La partida de     trescientos mil pesos ($300.000.00), apropiada en el Capitulo 1210, artículo     12195, Ordinal 33, del Presupuesto vigente, destinada a funcionamiento de la     Escuela Industrial de Buenaventura y mientras se da cumplimiento a la Ley 14 de     1960, se pagará como auxilio a la Escuela Industrial “San José‚”, que funciona     en el mismo Puerto bajo los auspicios del Vicariato Apostólico, y por conducto     de la Procuraduría General de los Territorios Misionales de Colombia.    

Artículo 7º. Con las     partidas regionales que se apropien parala enseñanza media, y los traslados que     realice de otras apropiaciones, para lo cual queda expresamente facultado, el     Gobierno crear establecimientos de esa clase o ampliar los ya existentes en     aquellos municipios que colaboren con él, y en Los que las necesidades de     educación sean más notorias. Para ello deberá tener en cuenta especialmente las     mayores necesidades de educación femenina, las leyes sobre creación o     nacionalización de esos establecimientos, y no podrá, con partidas para un     Departamento, hacer creaciones en otro.    

Artículo 8º. Auxíliese     durante diez (10) años a la Fundación Universidad Incca de Colombia con la     cantidad de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00), anuales, y     autorizase al Gobierno Nacional para tomar todas las medidas de carácter     presupuestal y fiscal, a fin de dar cumplimiento a este artículo a partir de la     sanción de la presente Ley Para tener derecho a este auxilio, el Incca deberá     someterse a las condiciones que señale el Ministerio de Educación.    

Artículo 9º. Esta Ley regirá     a partir de la fecha de su sanción.    

Dada en Bogotá, D.E. a 3 de     diciembre de 1965.    

El Presidente del Senado,    

EUGENIO GOMEZ GOMEZ    

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

CARLOS ALBORNOZ R.    

El Secretario del Senado,    

Amaury Guerrero.    

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

Luis Esparragoza Gálvez.    

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E., enero 30 de     1967.    

Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Hacienda y     crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional,     Gabriel Betancur Mejía.                    

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