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LEY 2 DE 1967
(enero 30 de 1967)
por la cual se crea una Escuela Industrial en el Municipio de Manzanares, Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Créase una Escuela Industrial en el Municipio de Manzanares, Departamento de Caldas, costeada por la Nación.
Artículo 2. Destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), para la adquisición del terreno y para la construcción en ‚él de los locales destinados a la Escuela Industrial de que trata el articulo anterior. La inversión respectiva se hará por conducto del Ministerio de Educación Nacional y estará sujeta a los planes reguladores de que para tales casos dispone el Ministerio.
Artículo 3. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Gobierno incluirá en el Presupuesto de la próxima y sucesivas vigencias las partidas necesarias para la dotación y funcionamiento de la Escuela Industrial.
Artículo 4. Créanse, por cuenta del Tesoro Nacional, cuarenta (40) becas para alumnos de la Escuela Industrial de Manzanares, las que deberán adjudicarse a estudiantes pobres y mediante rigurosa selección según las aptitudes vocacionales de los aspirantes.
Artículo 5. El auxilio de ciento veinte mil pesos($120.000.00), apropiado en el capítulo 1208, artículo 12451,Ordinal 84, del Presupuesto de la actual vigencia, lo mismo que los que en lo sucesivo se incluyan en las Leyes de Apropiaciones para funcionamiento de la Escuela Normal Superior de Señoritas de Buenaventura, de que trata la Ley 166 de 1959, se pagarán a la Escuela Normal Superior de Señoritas “Juan Ladillero”,que viene funcionando en dicho Puerto desde el año de 1959 bajo la dirección de la Comunidad Religiosa Terciarias Capuchinas, y bajo los auspicios del Vicariato Apostólico, por conducto de la Procuraduría General de los Territorios Misionales de Colombia, hasta tanto el Gobierno de cumplimiento a la citada Ley.
Artículo 6º. La partida de trescientos mil pesos ($300.000.00), apropiada en el Capitulo 1210, artículo 12195, Ordinal 33, del Presupuesto vigente, destinada a funcionamiento de la Escuela Industrial de Buenaventura y mientras se da cumplimiento a la Ley 14 de 1960, se pagará como auxilio a la Escuela Industrial “San José‚”, que funciona en el mismo Puerto bajo los auspicios del Vicariato Apostólico, y por conducto de la Procuraduría General de los Territorios Misionales de Colombia.
Artículo 7º. Con las partidas regionales que se apropien parala enseñanza media, y los traslados que realice de otras apropiaciones, para lo cual queda expresamente facultado, el Gobierno crear establecimientos de esa clase o ampliar los ya existentes en aquellos municipios que colaboren con él, y en Los que las necesidades de educación sean más notorias. Para ello deberá tener en cuenta especialmente las mayores necesidades de educación femenina, las leyes sobre creación o nacionalización de esos establecimientos, y no podrá, con partidas para un Departamento, hacer creaciones en otro.
Artículo 8º. Auxíliese durante diez (10) años a la Fundación Universidad Incca de Colombia con la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00), anuales, y autorizase al Gobierno Nacional para tomar todas las medidas de carácter presupuestal y fiscal, a fin de dar cumplimiento a este artículo a partir de la sanción de la presente Ley Para tener derecho a este auxilio, el Incca deberá someterse a las condiciones que señale el Ministerio de Educación.
Artículo 9º. Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E. a 3 de diciembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., enero 30 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.