LEY 12 DE 1967
(abril 18 DE 1967)
por la cual se honra la memoria del doctor Eduardo Cote Lamus.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación honra la memoria del doctor Eduardo Cote Lamus, eminente hombre de letras, poeta, político y parlamentario.
Artículo 2. El Gobierno nacional editará por conducto del Instituto “Caro y Cuervo”, toda la obra poética, literaria y política del doctor Eduardo Cote Lamus.
Artículo 3. Se colocará un busto del doctor Eduardo Cote Lamus en la plazoleta del Hotel “Cariongo”, de la ciudad de Pamplona.
Artículo 4. La Biblioteca de la Universidad de Cúcuta llevará el nombre del doctor Eduardo Cote Lamus, y su retrato al óleo será colocado en el salón principal de la Gobernación del Norte de Santander.
Artículo 5. Para cubrir los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se destina la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente. Si esta suma no fuere incluida en el Presupuesto, se faculta expresamente al Gobierno para que haga los traslados y apropiaciones del caso.
Artículo 6. Copia de la presente será entregada a los familiares del doctor Eduardo Cote Lamus, por conducto de una comisión del Congreso, que se designará para el efecto.
Artículo 7. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1967.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCÉS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., abril 18 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.