LEY 9 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 9 DE 1966  

(julio 1   de 1966)    

por la cual     se fijan asignaciones a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio     Público, y se dictan otras disposiciones.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA    

Artículo 1.     A partir de la vigencia de la presente Ley, señálanse las siguientes     asignaciones a los funcionarios aquí indicados:    

a) Los     Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial, los Magistrados de     Tribunal Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Superior de     Aduanas, los Magistrados del Tribunal Superior Militar, así como los Fiscales     correspondientes a estos organismos, devengarán la cantidad de cinco mil     quinientos pesos mensuales ($ 5.500.00);    

b) Los Jueces     Superiores de Distrito Judicial, los Jueces de Menores, los Jueces Superiores de     Aduanas y los Fiscales de Juzgados Superiores, devengarán la cantidad de cuatro     mil pesos mensuales ($ 4.000.00);    

c) Los Jueces     del Circuito y los Jueces Municipales de la Clase “A”, devengarán la cantidad de     tres mil ochocientos pesos mensuales ($ 3.800.00);    

d) Los Jueces     Municipales de la Clase “B”, devengarán la cantidad de tres mil doscientos pesos     mensuales ($ 3.200.00);    

e) Los Jueces     Municipales de la Clase “C”, los Jueces de Instrucción Criminal adscritos a las     Brigadas Militares y los Jueces Territoriales, devengarán la cantidad de dos mil     quinientos pesos mensuales ($ 2.500.00);    

f) Los     Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación y el Secretario     General de esta Entidad, devengarán la cantidad de cinco mil quinientos pesos     mensuales ($ 5.500.00);    

g) Los     Procuradores Agrarios y los Procuradores de Distrito Judicial, devengarán la     cantidad de cinco mil pesos mensuales ($ 5.000.00);    

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h) Los     Fiscales Instructores de la Procuraduría General de la Nación y los Asesores     Jurídicos de la misma, devengarán la cantidad de cuatro mil pesos mensuales ($     4.000.00).    

Artículo 2.     Los Jueces Municipales de la Clase “B”, devengarán la cantidad de dos mil     quinientos pesos mensuales ($ 2.500.00), los Jueces Municipales de la Clase “C”,     los Jueces de Instrucción Criminal adscritos a las Brigadas Militares, y los     Jueces Territoriales, devengarán la cantidad de dos mil pesos mensuales, ($     2.000.00), cuando no sean abogados titulados.    

Artículo 3.     Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para abrir     los créditos y verificar los traslados correspondientes en el Presupuesto de la     actual vigencia.    

Artículo 4.     La suma girada al Tesorero Municipal de Vélez, con destino a la construcción del     edificio de educación primaria denominado “Instituto Kennedy”, de conformidad     con lo dispuesto sobre este particular en la respectiva apropiación presupuestal     correspondiente a la vigencia fiscal de 1965, suma que permanece inmovilizada en     la Tesorería de dicho Municipio por no haber tenido cumplimiento la finalidad     prevista, se aplicará a la construcción del edificio destinado al Ateneo     Cultural de Vélez.    

Artículo 5.     Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley, la cual     rige desde su sanción.    

Dada en     Bogotá, D.E., a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos sesenta y     seis.    

El Presidente     del honorable Senado,    

 EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ    

El Presidente     de la honorable Cámara de Representantes,    

 JAIME UCROS   GARCÍA    

El Secretario     del honorable Senado,    

 Amaury     Guerrero.    

El Secretario     de la honorable Cámara de Representantes,    

Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia ‑ Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E.,     julio 1º de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.*    

GUILLERMO     LEÓN VALENCIA    

El Ministro     de Justicia,  

Francisco Posada de la Peña.  

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,  

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