LEY 63 DE 1966
(noviembre 15 de 1966)
por la cual se concede una exención en el servicio militar.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
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Artículo 1. Queda exento de prestar el servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar la cuota de compensación militar, el hijo que atienda a la subsistencia de su madre cuando ésta haya sido abandonada por el esposo.
Artículo 2. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1966.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA.
El Secretario del Senado,
Germán Bula Hoyos.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 15 de 1966
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Rebéiz Pizarro.