LEY 6 DE 1966
(mayo 25 de 1966)
por la cual se decreta un auxilio a la Clínica de Maternidad “Luz Castro de Gutiérrez” (Departamento de Antioquia).
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Auxiliase con la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00) a la Clínica de Maternidad “Luz Castro de Gutiérrez”, con destino a la construcción de un edificio, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento.
Artículo 2. El auxilio a que se refiere el artículo anterior, será incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales para el cumplimiento de la presente Ley.
Dada en Bogotá, D.E., a 11 de mayo de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R
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Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., mayo 25 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Salud Pública, encargado,
Gerardo López Narváez.