LEY 59 DE 1966
(diciembre 30)
por la cual la Nación coopera a la construcción y terminación de unas obras en varios Municipios del Departamento del Valle del Cauca.
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DECRETA
Artículo 1. Auxiliase la construcción y dotación del Hospital Municipal de Florida (Valle), con la cantidad de trescientos mil pesos moneda legal.
El Gobierno Nacional, por el conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá de inmediato a la elaboración de los planos y a la construcción de la obra, la que será entregada al Gobierno Municipal cuando ya esté concluida.
Artículo 2. Incorporase a la red de carreteras nacionales con las mismas formalidades y reglamentaciones de que trata la Ley 12 de 1949, la carretera que ha de unir al Municipio de Pradera con “El Retiro”, “Bolo Blanco”, “Bolo Azul”, “La Línea”, quedando autorizada la Nación tanto para adquirir los bienes necesarios con destino al cumplimiento de esta Ley como para realizar el sostenimiento, rectificación y ensanche de esta vía. Para tales efectos, destinase la suma de trescientos mil pesos.
Artículo 3. Destinase la suma de doscientos mil pesos para la construcción y dotación de un edificio con destino al Colegio de Bachillerato “Francisco Antonio Zea”, en la ciudad de Pradera.
Artículo 4. Auxiliase al Municipio de Candelaria con la suma de doscientos mil pesos con destino a la construcción y reparación de escuelas de este Municipio.
Artículo 5. Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos, la ampliación, rectificación y pavimentación de las carreteras que unen los corregimientos de El Carmelo, San Joaquín, Cabuyal, Solorza; San Joaquín-La Gorgona, del Municipio de Candelaria.
Artículo 6. Auxiliase con doscientos mil pesos las obras de alcantarillado y pavimentación de las calles principales de la población de Dagua, y con la suma de cien mil pesos la construcción, ampliación y mantenimiento de la carretera Dagua‑El Piñal‑La Maria.
Artículo 7. Auxiliase al Municipio de Yumbo con la suma de doscientos mil pesos, con destino a la construcción de una Clínica Materno‑Infantil.
La Nación pagará el aporte correspondiente al Municipio para la terminación del acueducto y alcantarillado.
Artículo 8. Constrúyase el Hospital “Santa Margarita” sobre el lote que para tales efectos se entregó al Municipio de La Cumbre. Para tal construcción y la dotación correspondiente, auxiliase tal obra con la suma de doscientos mil pesos.
Artículo 9. Auxiliase al Municipio de Jamundí con la suma de doscientos cincuenta mil pesos, con destino a la terminación y dotación del “Centro Hospital Piloto”.
Articulo 10. Destinase la suma de doscientos mil pesos para la construcción de escuelas en el Municipio de Vijes.
Articulo 11. Las partidas de que trata la presente Ley serán incluidas, necesariamente, en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no lo fuere, el Gobierno queda especialmente autorizado para abrir los créditos o contracréditos presupuestales y para realizar las apropiaciones y efectuar los traslados que sean necesarios para el fiel cumplimiento de esta Ley.
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Articulo 13. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 28 de octubre de 1965.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMÁN LARREA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 3 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
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GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Salud,
Juan Jacobo Muñoz.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.