LEY 59 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 59 DE 1966    

(diciembre     30)    

por la cual     la Nación coopera a la construcción y terminación de unas obras en varios     Municipios del Departamento del Valle del Cauca.    

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DECRETA  

Artículo 1. Auxiliase la construcción y dotación del Hospital Municipal de Florida (Valle),     con la cantidad de trescientos mil pesos moneda legal.    

El Gobierno     Nacional, por el conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá de     inmediato a la elaboración de los planos y a la construcción de la obra, la que     será entregada al Gobierno Municipal cuando ya esté concluida.  

Artículo 2. Incorporase a la red de carreteras nacionales con las mismas formalidades y     reglamentaciones de que trata la Ley 12 de  1949, la carretera que ha de unir al     Municipio de Pradera con “El  Retiro”, “Bolo  Blanco”, “Bolo  Azul”, “La      Línea”, quedando autorizada la Nación tanto para adquirir los bienes necesarios     con  destino al cumplimiento de esta Ley como para realizar el sostenimiento,     rectificación y ensanche de esta vía. Para tales efectos, destinase la suma de     trescientos mil pesos.    

Artículo 3. Destinase la suma de doscientos mil pesos para la construcción  y dotación de un     edificio con destino al Colegio de Bachillerato “Francisco Antonio Zea”, en la     ciudad de Pradera.    

Artículo 4. Auxiliase al Municipio de Candelaria con la suma de doscientos mil pesos con     destino a la construcción y reparación de escuelas de este Municipio.    

Artículo 5. Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos, la ampliación,   rectificación y     pavimentación de las carreteras que unen los corregimientos de El Carmelo,  San     Joaquín, Cabuyal, Solorza; San Joaquín-La Gorgona, del Municipio de Candelaria.    

Artículo 6. Auxiliase con doscientos mil pesos las obras de alcantarillado  y      pavimentación  de las calles principales de la población de Dagua, y con la suma     de cien mil pesos la construcción, ampliación y mantenimiento de la carretera     Dagua‑El Piñal‑La Maria.    

Artículo 7. Auxiliase al Municipio de Yumbo con la suma de doscientos  mil  pesos, con     destino a la construcción de una Clínica Materno‑Infantil.    

La Nación     pagará el aporte correspondiente al Municipio para la terminación del acueducto     y alcantarillado.    

Artículo 8.     Constrúyase el Hospital “Santa Margarita” sobre el lote que para tales efectos     se entregó al Municipio de La Cumbre. Para tal construcción y la dotación     correspondiente, auxiliase tal obra con la suma de doscientos mil pesos.  

Artículo 9. Auxiliase al Municipio de Jamundí con la suma de doscientos  cincuenta  mil      pesos,  con destino a la terminación y dotación del “Centro Hospital Piloto”.    

Articulo 10. Destinase la suma de doscientos mil pesos para la construcción de escuelas en el     Municipio de Vijes.    

Articulo 11.     Las partidas de que trata la presente Ley serán incluidas, necesariamente, en el     Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no lo fuere, el Gobierno queda     especialmente autorizado para abrir los créditos o contracréditos presupuestales     y para realizar las apropiaciones y efectuar los traslados que sean necesarios     para el fiel cumplimiento de esta Ley.    

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Articulo 13.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

Dada en     Bogotá, D.C., a 28 de octubre de 1965.    

El Presidente     del Senado,    

EMILIANO     GUZMÁN LARREA.    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

DIEGO URIBE     VARGAS.    

El Secretario     del  Senado,     

Amaury     Guerrero.    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E.,     diciembre 3 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

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GUILLERMO     LEON VALENCIA.    

El Ministerio     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de     Salud,  

Juan Jacobo Muñoz.  

El Ministro de Educación Nacional,  

Daniel     Arango Jaramillo.  

 El Ministro de Obras Públicas,  

 Tomás Castrillón Muñoz.                    

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