LEY 57 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 57 DE 1966  

(octubre 7   de 1966)    

por la cual     se decretan unas Obras Públicas y se impulsa el desarrollo y progreso del     Municipio Agustín Codazzi, en el Departamento del Magdalena.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1. Decretase la construcción de las siguientes carreteras, las cuales quedarán     incorporadas al Plan Vial Nacional, para el Departamento del Magdalena, de que     trata la Ley 12 de 1949 o en el que en lo sucesivo se adopte:    

a) Carreteras     Codazzi – Cordillera, Codazzi – Puerto Lajas – El Paso.    

b) Carretera     Casacará – Puerto Lajas.    

c) Carretera     Becerril – Cordillera -, Becerril – La Loma, hasta empalmar con la Carretera     Troncal Oriental y el Ferrocarril del Atlántico.    

Parágrafo.     Para la Construcción de las Carreteras anteriores, se destina la suma de tres     millones de pesos, ($ 3.000.000.00), la que se incluirá en los Presupuestos     Nacionales a partir de 1963, por partidas anuales de un millón de pesos ($     1.000.000.00). En caso de que así no sucediere, se autoriza al Gobierno Nacional     para efectuar los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios para el     cumplimiento de esta Ley.    

Artículo 2.     Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), para la dotación y     modernización del Hospital – Puesto de Salud de Codazzi, que deben forzosamente     incluirse en el Presupuesto de la próxima vigencia.  

Artículo 3.     El Ministerio de Agricultura procederá a instalar en el Corregimiento de     Becerril una Granja Patrón con Puesto de Monta, inseminación artificial,     viveros, etc., destinada a la experimentación agropecuaria. Para la instalación     de esta granja, destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).    

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Artículo 4.     El Instituto Nacional de Reforma Agraria invertirá hasta dos millones de pesos (     $ 2.000.000.00) en el Municipio de Codazzi, para dar cumplimiento al artículo 96     de la Ley 135 de 1961.    

Artículo 5.     La Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), dentro del plan de     ensanches y ampliaciones, deberá incluir preferencialmente a la ciudad de     Codazzi para proveerla del servicio telefónico de larga distancia que la vincule     al sistema telefónico del resto del país.    

Artículo 6.     El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en sus programas     inmediatos de integración del sistema de energía eléctrica en la zona de     Valledupar y Codazzi, necesariamente lo extenderá hasta las poblaciones de Casacará y Becerril, completando así el Circuito. Para ello se auxilia al     referido Instituto con la suma de doscientos cincuenta mil pesos, ($     250.000.00), que le serán entregados por el Gobierno Nacional.    

Artículo 7. Destínanse los siguientes auxilios para obras de interés regional en el     Municipio de Agustín Codazzi:    

a) Para la     Construcción de un Puesto de Salud en el Corregimiento de Becerril, la suma de     cien mil pesos ($ 100.000.00).    

b) Para la     construcción de una concentración escolar en el Corregimiento de Becerril, la     suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).    

c) Para la     construcción de una escuela en el Corregimiento de Casacará, la suma de cien mil     pesos ($ 100.000.00).    

Artículo 8.     Las partidas y auxilios a que se refieren los artículos anteriores, serán incluídos en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, y en caso de que     así no sucediere, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos y     efectuar los traslados que sean indispensables para el estricto cumplimiento de     esta Ley.  

Artículo 9.     Esta Ley rige desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D. E., a diciembre 15 de 1964.    

El Presidente     del Senado,    

 EDUARDO     ABUCHAIBE OCHOA.    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS DANIEL     ABELLO ROCA.    

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El Secretario     del Senado,    

 Germán Bula     Hoyos.    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez.    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.     E., octubre 7 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de     Agricultura,  

Armando Samper Gnecco.  

El Ministro de Salud Pública,     encargado,  

 Gerardo López Narváez.  

El Ministro de Fomento,  

Antonio     Alvarez Restrepo.  

El Ministro de Educación Nacional,  

Gabriel Betancur     Mejía.  

El Ministro de Comunicaciones,  

 Douglas Botero Boshell.  

El     Ministro de Obras Públicas,  

Bernardo Garcés Córdoba.                    

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