LEY 35 DE 1966
(julio 25 de 1966)
por la cual la Nación contribuye a la financiación y ampliación de la red de alcantarillado de la ciudad de Armenia.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación contribuirá con la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00), a la financiación de la ampliación de la red de alcantarillado y colectores de aguas negras de la ciudad de Armenia, según los planes y proyectos elaborados por las Empresas Públicas de dicha ciudad.
Artículo 2. El pago de la contribución que por el artículo anterior se decreta, se hará en el curso de los próximos cinco años, a razón de tres millones de pesos por cada Presupuesto anual.
Artículo 3. Las partidas correspondientes serán incluidas en los Presupuestos de las vigencias inmediatamente siguientes a la aprobación de la presente Ley. Caso contrario, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos necesarios, contratar empréstitos, realizar todas las gestiones encaminadas a la efectividad de la misma.
Artículo 4. El auxilio de que trata el artículo primero será pagado a las Empresas Públicas Municipales de Armenia, y la Contraloría General de la República controlará la inversión de los fondos nacionales a que la presente Ley se refiere.
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Artículo 5. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 25 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.