LEY 15 DE 1966
(julio 12 de 1966)
por la cual se nacionaliza una Escuela Agrícola en el Municipio de Santa Sofía y se dictan otras disposiciones.
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El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Nacionalizase la Escuela Agrícola Departamental de Santa Sofía, creada por Decreto número 162 de febrero 26 de 1964, emanado de la Gobernación de Boyacá.
Artículo 2. Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción del edificio de la Escuela Agrícola de Santa Sofía; tal suma se entregará en dos partidas iguales, que serán presupuestados en las vigencias fiscales de los años de 1967 y 1968.
Artículo 3. Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), para maquinaria agrícola y material didáctico con destino a la dotación de la citada Escuela Agrícola.
Artículo 4. Para la efectividad de la presente Ley, facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y apropiaciones en los Presupuestos correspondientes.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a primero de junio de mil novecientos sesenta y seis.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ
El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 12 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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El Ministro de Agricultura,
José Mejía Salazar.
El Ministro de Educación nacional,
Daniel Arango Jaramillo.