LEY 1 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 1 DE 1966  

(enero 4   de 1966)  

por la cual     se decretan unas obras de beneficio para el norte del Departamento de Antioquia.  

 El Congreso     de Colombia  

 DECRETA  

Artículo 1. Decretase la construcción, dotación y sostenimiento por parte de la Nación y     dentro de los planes del Ministerio de Justicia, de una Escuela Correccional de     Menores, para la región del norte del Departamento de Antioquia y con sede en el     Municipio de Yarumal.  

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Artículo 3. Decretase la creación de Escuelas Vocacionales Agrícolas en los Municipios de     Cáceres e Ituango, y de Escuela Hogar para Campesinas en los Municipios de     Valdivia y Angostura en el Departamento de Antioquia.    

Artículo 4.     Los auxilios y gastos que esta Ley decreta se cobrarán por parte de las     entidades beneficiarias previo el lleno de los requisitos legales para el cobro     de esta clase de auxilios.   

Artículo 5.     Las partidas de que trata la presente Ley, serán incluidas por terceras partes     en los Presupuestos de los años sucesivos, y si por algún motivo no quedaren     incluidas en los Presupuestos que el Congreso apruebe, el Gobierno queda     autorizado para realizar los traslados y hacer los créditos y contracréditos     necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.  

Artículo 6.     Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.   

Artículo 7.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

 Dada en     Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1964.    

El Presidente     del Senado,    

 EMILIANO     GUZMÁN LARREA  

 El     Presidente de la Cámara de Representantes,    

 DIEGO URIBE     VARGAS  

 El     Secretario del Senado,    

 Amaury     Guerrero.  

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 El     Secretario de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez.  

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     enero 4 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEÓN VALENCIA  

 El Ministro     de Justicia,    

 Francisco     Posada de la Peña.  

 El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,    

 Joaquín     Vallejo Arbeláez.  

 El Ministro     de Salud Pública,    

 Juan     Jacobo Muñoz.  

 El Ministro     de Educación Nacional, encargado,     

Pedro Gómez     Valderrama.                    

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