LEY 54 DE 1965
(diciembre 3 de 1965)
por la cual se ordena la construcción de un edificio para un Colegio Nacional, y se destina un auxilio para el mismo.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Ordenase la construcción de las edificaciones necesarias para el funcionamiento del Colegio de Carrasquilla, de Quibdó, con capacidad mínima para mil (1.000) alumnos, teniendo en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas que indique la ciencia para estas construcciones.
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Artículo 2. La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, elaborará los estudios, planos y presupuestos, y las obras se elaborarán de acuerdo con dichos estudios, y en terrenos que cederá el Municipio de Quibdó.
Artículo 3. Una vez elaborados los planos y presupuestos, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación, incluirá en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para que las edificaciones estén concluidas en 1966, fecha en la cual cumple el Colegio de Carrasquilla de Quibdó, sus Bodas de Oro.
Artículo 4. Destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, para la compra de laboratorios de Química y Física, pupitres, mesas, sillas, y demás elementos de dotación necesarios para el correcto funcionamiento actual del citado establecimiento educativo.
Artículo 5. Para dar cumplimiento efectivo a esta Ley, se incluirán las partidas necesarias en el Presupuesto Fiscal próximo, y en los sucesivos, y en caso de no hacerlo, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados y apropiaciones indispensables para el fiel cumplimiento de esta Ley.
Dada en Bogotá, D.E., a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 3 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
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GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.