LEY 63 DE 1964
(diciembre 31 de 1964)
por la cual la Nación coopera a la terminación del edificio para la Universidad “Externado de Colombia”, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación se asocia a la celebración del octogésimo aniversario de la fundación de la Universidad “Externado de Colombia”, y, al hacerlo, exalta la meritoria labor que esta institución ha realizado por el bien de la Patria y de la libertad de pensamiento y por el progreso de las ciencias jurídicas, políticas y sociales.
Artículo 2. Con motivo de esta conmemoración de la vida cultural colombiana, el Congreso Nacional rinde tributo de admiración y reconocimiento a su ilustre Rector recientemente desaparecido, señor doctor Ricardo Hinestrosa Daza, magistrado y educador integérrimo, preclaro fautor de juridicidad y varón de egregias virtudes cívicas, quien consagró lo mejor de su existencia y su capacidad creadora a consolidar el “Externado de Colombia” como centro de democratización de la cultura, abierto a todas las tendencias dentro de la más amplia libertad de investigación y difusión del pensamiento.
Artículo 3. Como aporte de la Nación para la construcción de la nueva sede de la Universidad “Externado de Colombia”, destínase la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), que serán apropiados en el Presupuesto Nacional de la vigencia de esta Ley y de las siguientes hasta pagarlos en su totalidad.
Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados correspondientes en el Presupuesto de las próximas vigencias, para abrir créditos suplementales o extraordinarios y para contratar empréstitos con el fin de dar estricto y oportuno cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 4. En la nueva sede de la Universidad “Externado de Colombia” y en los lugares que determine el Rector, se colocarán una placa de mármol que compendie el artículo primero de esta Ley, y un busto en bronce del doctor Ricardo Hinestroza Daza con una inscripción en el pedestal que resuma el texto del artículo segundo.
Artículo 5. Esta Ley rige desde su sanción.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1964.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrarna.