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LEY 62 DE 1964
(diciembre 31 de 1964)
por la cual la Nación procede a la construcción de unas obras de defensa para las poblaciones de Paz de Río, Tasco, en el Departamento de Boyacá.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, procederá a construír las siguientes obras:
a) En la población de Paz de Río y siguiendo en un todo el proyecto elaborado por el Ministerio de Obras Públicas; canalización de los ríos Chicamocha, Soápaga y quebrada La Chapa, muros de defensa en concreto sobre la margen derecha del río Soápaga e izquierda del río Chicamocha, y construcción de los puentes sobre este último y la quebrada La Chapa.
b) En la población de Tasco y de acuerdo con el proyecto número 1405 de 1962 elaborado por el Servicio Geológico Nacional, la construcción de muros de contención en concreto, canales de drenaje, compra de terrenos y arborización de los mismos.
Artículo 2. Para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior, el Gobierno Nacional incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias la suma de un millón novecientos mil pesos ($ 1.900.000), y queda facultado, además, para abrir créditos, contracréditos y hacer los traslados a que haya lugar, para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá D. E., a 16 de diciembre de 1964.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
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El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.