LEY 59 DE 1964

Leyes 1964
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LEY 59 DE 1964    

     

(diciembre     31   de 1964)    

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por la cual     se decreta la cooperación de la Nación para la construcción de unas obras de     utilidad pública en el municipio de Puerto Tejada, Departamento del Cauca.    

     

El Congreso     de Colombia,    

   

     

DECRETA  

     

     

Artículo 1. Auxiliase con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) al municipio de     Puerto Tejada, en el Departamento del Cauca, para la construcción y terminación     del acueducto de esa población.    

   

     

Artículo 2.     El acueducto de que se habla en el artículo anterior, se construirá utilizando     el agua corriente del río Palo.    

   

     

Artículo 3. Auxíliase al municipio de Puerto Tejada con la suma de un millón quinientos mil     pesos ($ 1.500.000), para la construcción de la Planta de Purificación y     Tratamiento de Aguas del acueducto de la ciudad.    

     

Parágrafo.     Queda facultado el Municipio de Puerto Tejada, para pedir directamente al     exterior o por conducto del Instituto de Fomento Municipal, la maquinaria para     la construcción de dicha planta.    

   

     

Artículo 4. Auxíliase al Municipio de Puerto Tejada, con la suma de un millón quinientos mil     pesos ($ 1.500.000), para la construcción del alcantarillado y colector de aguas     negras de dicha población    

   

     

Artículo 5.     Del millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) de que habla el artículo anterior,     se tomará la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), que se invertirán     exclusivamente en la construcción del colector de aguas negras que párte de     Puerto Tejada y va a desembocar a la Quebrada de Zanjón Oscuro, y de aquí al río     Cauca.    

   

     

Artículo 6.     El alcantarillado que construirá directamente e] Municipio de Puerto Tejada,     conforme a esta Ley, será combinado para que técnicamente sirva para aguas     negras y aguas lluvias a fin de que la obra sea definitiva.    

   

     

Artículo 7. Auxíliase al Municipio de Puerto Tejada, con la suma de un millón de pesos ($     1.000.000) para la construcción de la Plaza de Mercado Cubierto de dicha     población.    

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Artículo 8. Auxíliase al Municipio de Puerto Tejada con la suma de un millón de pesos ($     1.000.000), para que acometa la pavimentación de las calles y carreras de la     población.    

   

     

Artículo 9.     El Ministerio de Obras Públicas incluirá en el plan de pavimentación de     carreteras nacionales de 1964, 1965, 1966, 1967 y 1968, las calles y carreras     comprendidas en el sector urbano de la ciudad de Puerto Tejada, que de la plaza     principal van al Hortigal, Padilla, Santander y Cali, hasta donde termina el     área urbana, y las entregará pavimentadas tomando de sus fondos, sin costo     alguno para el Municipio    

   

     

Artículo 10.     El Ministerio de Obras Públicas acometerá inmediatamente la construcción de las     obras de defensa de la ciudad de Puerto Tejada, construyendo un muro de cemento     para evitar que el río Paila derrumbe las calles e inunde la ciudad. Lo mismo en     el tramo sobre el río Palo, comprendido entre las dos aguas y el puente nuevo     sobre la carretera Cali ‑ Popayán. Construirá además, las tres gradas que sobre     el río Paila, sirven a la ciudad para abastecerse de agua.    

     

Parágrafo. El     Ministerio de Obras Públicas tomará forzosamente de su presupuesto anual, una     partida de doscientos mil pesos ($ 200.000) para atender a la realización de     estas obras. En caso contrario, queda facultado para hacer los traslados y     contracréditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.     Y en desarrollo de la Ley 230 del 21 de diciembre de 1938.    

   

     

Artículo 11.     Auxíliase al Municipio de Puerto Tejada con la suma de quinientos mil pesos ($     500.000) con destino a la construcción y terminación de la red eléctrica urbana.    

   

     

Artículo 12.     Auxíliase al Municipio de Puerto Tejada con la suma de trescientos mil pesos ($     300.000) para construír el Estadio Municipal.    

     

Parágrafo. De     este auxilio tomará el municipio de Puerto Tejada la suma necesaria para comprar     un lote de terreno de quince (15) hectáreas, en donde construirá con el     excedente el Estadio a que se refiere este artículo.    

   

     

Artículo 13.     Como homenaje al Libertador de los Esclavos, General José Hilario López, la     Nación auxilia a Puerto Tejada con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($     150.000), con los cuales el Municipio erigirá una estatua al mencionado prócer,     y construirá un parque en la plaza principal, que se denominará Alejandro Peña     C., a quien la ciudad levantará un busto de bronce, en memoria del más ilustre     de sus hijos.    

     

Parágrafo. El     auxilio a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, se tomará del presupuesto     del Ministerio de Educación, pero el Gobierno Nacional podrá abrir un crédito     especial para dar cumplimiento a lo ordenado, y el Ministerio de Obras Públicas     enviará un ingeniero arquitecto a la ciudad de Puerto Tejada para que prospecte     y levante los planos del citado parque, sin costo alguno para el Municipio.    

   

     

Artículo 14.     La Junta de Ornato y Mejoras Públicas de la ciudad de Puerto Tejada, gestionará     y vigilará la inmediata realización de las obras y la correcta inversión de los     auxilios decretados en esta Ley, en asocio con dos Concejales nombrados por el     Concejo Municipal, un representante del Ministerio de Obras Públicas y un     representante del Ministerio de Educación Nacional.    

   

     

Artículo 15.     Los auxilios que se decretan en esta Ley quedan aumentados en un setenta por     ciento (70%) de su valor, que será invertido en la completa terminación de las     obras aquí prospectadas.    

   

     

Artículo 16.     Los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1946, serán llenadas por el Municipio     al hacerse efectivo el primer contado de los auxilios de que trata esta Ley.    

   

     

Artículo 17.     Los auxilios de que habla la presente Ley, le serán entregados directamente al     Tesorero del Municipio de Puerto Tejada, previa la constitución de una fianza     especial, otorgada ante la Contraloría General de la República.    

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Artículo 18.     Los auxilios a que se refiere esta Ley serán incluídos forzosamente por el     Congreso y el Gobierno en el Presupuesto Nacional de los años 1964, 1965, 1966,     1967 y 1968. En caso de que no fueren incluídas las citadas partidas en el     Presupuesto Nacional, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y     hacer los traslados y apropiaciones presupuestales necesarios para que se cumpla     la presente Ley.    

   

     

Artículo 19.     Facúltase expresamente al Municipio de Puerto Tejada y al Gobierno Nacional,     para contratar empréstitos con Bancos nacionales y extranjeros, o con cualquier     otra entidad, a fin de financiar la construcción y realización de las obras     prospectadas en esta Ley.    

   

     

Artículo 20.     Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a lo dispuesto en la     presente Ley.    

   

     

Artículo 21.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

   

     

Dada en     Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1964.    

     

El Presidente     del Senado,    

 EUGENIO GOMEZ     GOMEZ    

     

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 DIEGO URIBE     VARGAS    

     

El Secretario     del Senado,    

 Horacio     Ramírez Castrillón.    

     

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez.    

     

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

     

Bogotá, D.E.,     diciembre 31 de 1964.    

     

Publíquese y     ejecútese.    

     

GUILLERMO     LEON VALENCIA    

     

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,    

 Diego Calle     Restrepo.    

     

El Ministro     de Educación Nacional,    

 Pedro Gómez     Valderrama.    

     

El Ministro     de Obras Públicas,    

 Tomás     Castrillón Muñoz.                    

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