LEY 45 DE 1964
(diciembre 29 de 1964)
por la cual la Nación coopera al sostenimiento de la Orquesta Filarmónica de la ciudad de Barranquilla.
El Congreso de Colombia
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DECRETA:
Artículo 1. La Nación contribuirá por una sola vez con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), para auxiliar a la Orquesta Filarmónica de Barranquilla, los cuales serán pagados por el Tesoro Nacional durante las cuatro próximas vigencias fiscales en partidas anuales de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000), con destino a financiar las erogaciones que demande su sostenimiento.
Artículo 2. Las partidas de que trata el artículo anterior, serán incorporadas en el presupuesto de inversiones del Ministerio de Educación Nacional. Dado el caso de que esto no se hiciere, facúltase al Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales, hacer los traslados presupuestales y demás operaciones conducentes, para el eficaz cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3. El auxilio a que se hace referencia en el artículo primero, se pagará al Director de la Orquesta Filarmónica de Barranquilla por intermedio de la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico.
Parágrafo. La persona encargada de la inversión y manejo de los fondos, deberá llenar los requisitos que le fije la Contraloría General de la República y rendir a este funcionario cuenta oportuna de su gestión.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1964.
El Presidente del Senado,
DARIO MARIN VANEGAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 29 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.