LEY 142 DE 1959

Leyes 1959
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LEY 142 DE 1959

Por la cual se autoriza al Municipio de Pereira para efectuar sorteos anuales de una lotería extraordinaria durante los años de 1960, 1961, 1962 y 1963.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

Articulo 1. Autorízase al Municipio de Pereira para organizar y efectuar sorteos extraordinarias de una lotería que se denominará “Loterías del Centenario de Pereira”.

Estos sorteos se efectuarán por una sola vez en cada uno de los años de 1960, 1961, 1962 y 1963.

Articulo 2. El producto líquido que se obtenga en virtud de los sorteos autorizados por el artículo 1. de esta Ley, será destinado, en su totalidad a la inversión en la forma siguiente: el treinta y cinco por ciento (35%), a la construcción y dotación del Asilo de Ancianos que proyecta en dicha ciudad la <Junta Municipal de Beneficencia; treinta y cinco por ciento (35%), a la ampliación y dotación del Hospital San Jorge y compra de equipos para el tratamiento y prevención de la tuberculosis; y treinta por ciento (30%) para la construcción y dotación de Gotas de Leche y Puestos de Salud Rurales, de conformidad con los planes que para tal efecto fije el Concejo Municipal por medio de acuerdo.

Articulo 3. El Concejo Municipal de Pereira designará una junta de cuatro (4) miembros de filiación política paritaria que tendrá a su cargo la organización de los sorteos que se autorizan por el artículo 1. de la presente Ley.

Parágrafo. La Contraloría General de la República intervendrá en la elaboración del respectivo plan de sorteos, supervigilará el pago de los premios y la inversión de los fondos que se obtengan como producto líquido.

Articulo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a once de diciembre de mil

novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado,

ANTONIO KURI

El Presidente de la Cámara de Representantes,

BERNARDO RAMIREZ ARISTIZABAL.

El Secretario del Senado,

JORGE MANRIQUE TERAN

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

LUIS ALFONSO DELGADO.

República de Colombia – Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., veinticuatro de diciembre de mil  novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y Ejecútese,

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HERNANDO AGUDELO VILLA.

El Ministro de Salud Pública,

JOSE ANTONIO JACOME VALDERRAMA

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