LEY 183 DE 1995
LEY 183 DE 1995
(Enero 23)
Diario Oficial No. 41.685 de 24 de enero de 1995
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela", hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401-95 de 7 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. |
Por el Consejo de las Comunidades Europeas,
NIELS HELVEG PETERSEN
Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca,
Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,
MANUEL MARÍN.
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,
Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
MIGUEL RODRÍGUEZ MENDOZA.
Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
Por el Gobierno de la República de Bolivia,
RONALD MACLEAN ABAROA.
Ministro de Asuntos Exteriores y Culto,
Por el Gobierno de la República de Colombia,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
Ministro de Asuntos Exteriores,
Por el Gobierno de la República del Ecuador,
DIEGO PAREDES PENA.
Ministro de Asuntos Exteriores,
Por el Gobierno de la República del Perú,
Dr. OSCAR DE LA PUENTE RAYDADA.
Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores,
Por el Gobierno de la República de Venezuela,
FERNANDO OCHOA ANTICH.
Ministro de Asuntos Exteriores,
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
Bruselas
Señor:
Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente:
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente:
Por el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.
Hecho en Copenhague, el veintitrés de abril
de mil novecientos noventa y tres.
Por el Consejo de las Comunidades Europeas,
Firmas ilegibles.
Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
No hay firma.
Por el Gobierno de la República de Bolivia,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República del Ecuador,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República del Perú,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República de Venezuela,
Firma ilegible.
La suscrita jefe de la Oficina Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores
Hace constar: Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).
La Oficina Jurídica,
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAJERO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C.,
Aprobado, sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Firmado) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Firmado) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Santafé de Bogotá, D.C., a enero 23 de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Comercio Exterior,
DANIEL MAZUERA GÓMEZ.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.