LEY 38 DE 1914

Leyes 1914
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LEY 38 DE 1914


(OCTUBRE 20 de 1914)


Sobre enseñanza de la Agricultura 


El Congreso de Colombia 


DECRETA: 


Artículo 1º. El Gobierno, en el menor tiempo posible, contratará  y hará  venir al país hasta cuatro Ingenieros agrónomos extranjeros y preferentemente belgas, para fundar un Instituto Agrícola Nacional y las Escuelas Prácticas departamentales de Agricultura que sean indispensables.

Artículo 2º. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con el concepto técnico de  los Ingenieros a  que  el artículo anterior se refiere, adquiera  por compra  las tierras necesarias para fundar estaciones agronómicas o campos de experimentación agrícola, así como los laboratorios y enseres que la enseñanza teórica y práctica de la Agricultura demande y para hacer construir los edificios adecuados al efecto.


Artículo 3º. Tanto los establecimientos de  enseñanza  oficial agrícola  existentes en la actualidad, como los que se fundaren en lo sucesivo, podrán incorporarse al Instituto Agrícola Nacional, para la colación de grados, siempre que en su pensum y extensión de estudios se sometan rigurosamente a la reglamentación de éste.


Artículo 4º. Las partidas que  exija  la  ejecución de  la  presente  Ley, se  considerarán incluidas en los respectivos Presupuestos nacionales de gastos.

Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos catorce


El Presidente del Senado

Daniel Carbonell


El Presidente de la Cámara de Representantes

Jorge Holguin


El Secretario del Senado

Carlos Tamayo


El Secretario de la Cámara de Representantes

Fernando Restrepo Briceño

Publíquese y Ejecútese.
Poder Ejecutivo – Bogotá, octubre 20 de 1914

JOSE VICENTE CONCHA


El Ministro de Agricultura y Comercio

Jorge E. Delgado

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