LEY 18 DE 1913
(OCTUBRE 4 DE 1913)
Por la cual se aprueba un Acuerdo sobre patentes y privilegios de invención
EL CONGRESO DE COLOMBIA
visto el acuerdo sobre patentes y privilegios de invención suscrito en Caracas el día 18 de julio de 1911 por los Plenipotenciarios del Ecuador, Bolivia, el Perú, Colombia y Venezuela al Primer Congreso Boliviano reunido en la capital de Venezuela, que a la letra dice:
“Los inscritos, Plenipotenciarios de las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, previo el canje de sus respectivos Plenos Poderes, convienen en el siguiente
“ACUERDO
Sobre patentes y privilegios de invención
Artículo 1°. Todo el que obtenga patente o privilegio de invención, por primera vez, en alguno de los Estados signatarios, disfrutará en los demás de los derechos de inventor, si en el término máximo de dos años hiciese registrar su patente en la forma determinada por las leyes del país en que pidiese su reconocimiento.
Artículo 2°. El número de años del privilegio será el que fijen las leyes del país en que se pretenda hacerlo efectivo.
Artículo 3°. Se considera invención o descubrimiento para los efectos de este Acuerdo, un nuevo modo, aparato mecánico o manual, que sirva para fabricar productos industriales; el descubrimiento de un nuevo producto industrial y la aplicación de medios perfeccionados con el objeto de conseguir resultados superiores a los ya conocidos.
“No podrán obtener patentes ni registrarse las ya obtenidas:
“1.- Cuando las invenciones o descubrimientos a que se refieran ya hubiesen tenido publicidad en alguno de los Estados signatarios, o en otros que no estén obligados por este Acuerdo.
“2.- Cuando las invenciones o descubrimientos sean opuestos a la higiene pública según las leyes del país donde las patentes de invención hayan de expedirse o reconocerse.
Artículo 4°. El derecho de inventor comprende la facultad de disfrutar de su invención o de transferirla a otros.
Artículo 5°. Las responsabilidades civiles y criminales en que incurran los que dañen el derecho de inventor, se perseguirán y penarán con arreglo a las leyes del país en que se haya ocasionado el perjuicio.
“Las naciones signatarias se comprometen a mantener en su legislación una pena contra los violadores de este derecho.
“Dado en Caracas a 18 de julio de 1911.
“Los Delegados del ecuador,
Julio Andrade
Los Delegados del Perú,
V. M. Maúrtua, Hernán Velarde
El Delegado de Colombia,
Jose C. Borda
Los Delegados de Venezuela,
J.A. Velutini. L. Duarte Level, F. Tosta García,
J.L. Andara, A. Smith
“(L. S.)
“El encargado de Negocios ad interim de los Estados Unidos de Venezuela en la República de Colombia, certifica que el Acuerdo que precede es copia fiel del original. En fe de lo cual firma la presente Certificación en Bogotá, a 21 de octubre de 1912.
“N. VELOZ GOITICOA”