LEY 1684 DE 2013
LEY 1684 DE 2013
(noviembre 28 DE 2013)
por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal de Támesis en el departamento de Antioquia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal de Támesis en el departamento de Antioquia, efeméride que se cumplirá el 23 de agosto de 2014.
Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con lo artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Támesis, departamento de Antioquia, así:
– Crear y apoyar el Festival Nacional de la música Popular y Campesina “Luis Bernardo Saldarriaga”.
– Restaurar la Casa de la Cultura Hipólito J. Cárdenas, edificio construido por el arquitecto Agustín Goovaerts, diseñador de edificios que fueron declarados como patrimonio arquitectónico de la Nación.
– Declarar y proteger al territorio Tamesino como Patrimonio Arqueológico Nacional, debido a la existencia allí del mayor número de petroglifos prehispánicos del país y de caminos indígenas precolombinos.
– mantener y rehabilitar los caminos de piedra prehispánicos que atraviesan el territorio municipal.
– Proyectar la inclusión de Támesis dentro de la declaratoria del Paisaje Cultural Cafetero de la Unesco.
– Construir el Cable Aéreo multipropósito desde la cabecera municipal hasta el Cerro de Cristo Rey.
– Adecuar y pavimentar la red vial urbana del municipio y el mantenimiento de la red vial rural.
– Construir el parque en honor al agua, como principal riqueza natural del municipio.
– Construir, adecuar y dotar la ciudadela educativa municipal.
– Cofinanciar las obras de infraestructura municipal y corregimental para el desarrollo institucional público.
– Aprobar proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Támesis.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernán Penagos Giraldo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPúBLICA DE CoLomBIA- GoBIERNo NACIoNAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 28 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El ministerio del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.
El ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez Correa-Glen.
La ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba