LEY 33 DE 1992
LEY 33 DE 1992
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 40.705, de 31 de diciembre de 1992
Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de Derecho Civil Internacional y el Tratado de Derecho Comercial Internacional", firmados en Montevideo el 12 de febrero de 1989.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
– Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-276-93 del 22 de julio de 1993, Magistrado Ponente, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. |
DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 1o. La capacidad de las personas se rige por las leyes de su domicilio.
DEL DOMICILIO
ARTÍCULO 5o. La ley del lugar en el cual reside la persona determina las condiciones requeridas para que la residencia constituya domicilio.
DE LA AUSENCIA
ARTÍCULO 10. Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto a los bienes del ausente, se determinan por la ley del lugar en que esos bienes se hallan situados.
DEL MATRIMONIO
ARTÍCULO 11. La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto y la existencia y validez del mismo, se rigen por la ley del lugar en que se celebra.
DE LA PATRIA POTESTAD
ARTÍCULO 14. La patria potestad, en lo referente a los derechos y deberes personales, se rige por la ley del lugar en que se ejercita.
DE LA FILIACIÓN
ARTÍCULO 16. La ley que rige la celebración del matrimonio determina la filiación legítima y la legitimación por subsiguiente matrimonio.
DE LA TUTELA Y CURATELA
ARTÍCULO 19. El discernimiento de la tutela y curatela se rige por la ley del lugar del domicilio de los incapaces.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS IV, V Y VII
ARTÍCULO 24. Las medidas urgentes que conciernen a las relaciones personales entre cónyuges, al ejercicio de la patria potestad y a la tutela y curatela, se rigen por la ley del lugar en que residen los cónyuges, padres de familia, tutores y curadores.
DE LOS BIENES
ARTÍCULO 26. Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar donde existen en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles.
DE LOS ACTOS JURIDICOS
ARTÍCULO 32. La ley del lugar donde los contratos deben cumplirse decide si es necesario que se hagan por escrito y la calidad del documento correspondiente.
DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
ARTÍCULO 40. Las capitulaciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respecto de los bienes que tengan al tiempo de celebrarlas y de los que adquieran posteriormente, en todo lo que no esté prohibido por la ley del lugar de su situación.
DE LAS SUCESIONES
ARTÍCULO 44. La ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios, al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate, rige la forma del testamento.
DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 51. La prescripción extintiva de las acciones personales se rige por la ley a que las obligaciones correlativas están sujetas.
DE LA JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 56. Las acciones personales deben entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia del juicio.
DISPOSICIONES GENERALES.
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Tratado de Derecho Civil Internacional", firmado en Montevideo, el 12 de febrero de 1889 que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
La Subsecretaria Jurídica,
CLARA INES VARGAS DE LOSADA.
TRATADO DE DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL
Firmado el 12 de febrero de 1889. Su Excelencia el Presidente de la República Argentina; Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia; Su Majestad el Emperador del Brasil; Su Excelencia el Presidente de la República de Chile; Su Excelencia el Presidente de la República del Paraguay; Su Excelencia el Presidente de la República del Perú y Su Excelencia el Presidente de la República Oriental del Uruguay, han convenido en celebrar un Tratado sobre Derecho Comercial Internacional, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, reunidos en Congreso en la Ciudad de Montevideo, por iniciativa de los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, estando representados:
DE LOS ACTOS DE COMERCIO Y DE LOS COMERCIANTES
ARTÍCULO 1o. Los actos jurídicos serán considerados civiles o comerciales con arreglo a la ley del país en que se efectúan.
DE LAS SOCIEDADES
ARTÍCULO 4o. El contrato social se rige tanto en su forma, como respecto a las relaciones jurídicas entre los socios y entre la sociedad y los terceros, por la ley del país en que ésta tiene su domicilio comercial.
DE LOS SEGUROS TERRESTRES, MARÍTIMOS Y SOBRE LA VIDA
ARTÍCULO 8o. Los contratos de seguros terrestres y de transporte por ríos o aguas interiores, se rigen por la ley del país en que está situado el bien objeto del seguro en la época de su celebración.
DE LOS CHOQUES, ABORDAJES Y NAUFRAGIOS
ARTÍCULO 11. Los choques y abordajes de buques se rigen por la ley del país en cuyas aguas se producen y quedan sometidos a la jurisdicción de los tribunales del mismo.
DEL FLETAMENTO
ARTÍCULO 14. El contrato de fletamento se rige y juzga por las leyes y tribunales del país en que está domiciliada la agencia marítima con la cual ha contratado el fletador.
DE LOS PRÉSTAMOS A LA GRUESA O A RIESGO MARÍTIMO
ARTÍCULO 16. El contrato de préstamo a la gruesa se rige por la ley del país en que se hace el préstamo.
DE LA GENTE DE MAR
ARTÍCULO 19. Los contratos de ajuste de los oficiales y de la gente de mar se rigen por la ley del país en que el contrato se celebra.
DE LAS AVERIAS
ARTÍCULO 21. Las averías gruesas o comunes se rigen por la ley del país de la matrícula del buque en que han ocurrido.
DE LAS LETRAS DE CAMBIO
ARTÍCULO 26. La forma del giro, del endoso, de la aceptación y del protesto de una letra de cambio, se sujetará a la ley del lugar en que respectivamente se realicen dichos actos.
DE LAS FALENCIAS
ARTÍCULO 35. Son jueces competentes para conocer de los juicios de quiebra, los del domicilio comercial del fallido, aun cuando la persona, declarada en quiebra practique accidentalmente actos de comercio en otra Nación, o mantenga en ella agencias o sucursales que obren por cuenta y responsabilidad de la casa principal.
DISPOSICIONES GENERALES.
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Tratado de Derecho Comercial Internacional", firmado en Montevideo, el 12 de febrero de 1889 que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
La Subsecretaria Jurídica,
CLARA INÉS VARGAS DE LOSADA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa fe de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébanse el "Tratado de Derecho Civil Internacional y el "Tratado de Derecho Comercial Internacional", firmados en Montevideo el 12 de febrero de 1889.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ BLACKBURN CORTÉS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PEREZ GARCÍA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese, publíquese y ejecútese.
Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
WILMA ZAFRA TURBAY.
El Ministro de Justicia,
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.